Los morosos, sin instalaciones ni servicios de la comunidad de propietarios

Con la nueva legislación las comunidades podrán privarles del uso de instalaciones

Álvaro González y Juan Manuel Soriano.
Álvaro González y Juan Manuel Soriano. La Voz
Rosa Macer
09:00 • 24 jun. 2022

El pasado 14 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 10/2022, en la cual, entre otras cosas, se recoge una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.



Todos aquellos que viven en comunidad en un edificio o bloque  de pisos tienen conocimiento,  al menos  de oídas, de la Ley de Propiedad Horizontal. En suma, es la norma básica que regula el funcionamiento de las comunidades de propietarios de los edificios que cuentan con dos o más viviendas.



Pues bien, la nueva Ley 10/2022 de 14 de junio, modifica algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal, y entre ellos destaca, tal y como explican los expertos de Grupo Cibeles, el artículo 21 relativo al Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje. 



En concreto, la nueva redacción del articulo expresa: “La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles”.



Piscina y gimnasio



De este modo, cabe destacar que antes de la Ley 10/2022, de 14 de junio, la posibilidad de privar a un vecino del uso de servicios o instalaciones comunitarias era un asunto controvertido en tribunales sin resolución uniforme entres nuestras audiencias provinciales. 



Pero ahora, la nueva redacción del precepto resuelve la duda, en tanto en cuanto, posibilita expresamente a las comunidades para privar al vecino/a moroso/a del uso de instalaciones o servicios comunes, como pueden ser la piscina, el gimnasio, la pista de padel, así como un largo etcétera.



Sin lugar a dudar, señalan desde Cibeles, va a ser un gran alivio para los administradores que cuentan con un instrumento más para “invitar” a los vecinos/as que se pongan al corriente de sus cuotas de comunidad.


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