La ‘eliminación’ del impuesto de sucesiones y donaciones

Emilio Ruiz
07:00 • 15 abr. 2019

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado, en la tarde del jueves, un número extraordinario con el decreto-ley 1/2019, que modifica ciertos tributos “para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos”. Entre esos tributos destaca el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que está siendo objeto de debate en Andalucía desde hace varios años.


 En primer lugar, conviene descalificar una afirmación que se hace con frecuencia en los medios de comunicación, entre ciertos políticos y entre los contribuyentes en general: Dice así: “La Junta de Andalucía suprime el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.  No es verdad, nada más lejos de la realidad. Ese impuesto sigue vivito y coleando y está en un error quien crea que puede ignorarlo a la hora de recibir una herencia o una donación.  Ahora bien, es cierto que las modificaciones introducidas por el nuevo Gobierno de Andalucía pueden suponer un ahorro considerable a cierto tipo de contribuyentes, no a todos, sujetos a este tributo. Como la figura impositiva no se puede suprimir por tratarse de un tributo estatal, lo que ha hecho la Junta de Andalucía es aprobar una bonificación del 99% en la cuota del impuesto, por lo que en lo sucesivo solo se tributará el 1% de la cuota que resulte al calcularlo.


 Pero los posibles beneficiarios deben tener en cuenta dos consideraciones  importantes. Una, positiva, y otra, negativa. La positiva es que permanece la bonificación del 100% de la cuota cuando se trata de una herencia que no supera el millón de euros por cada uno de los herederos. Este millón se sitúa como listón exento en el caso de importes superiores y no es aplicable a las donaciones.



La consideración negativa afecta al grado de parentesco de los beneficiarios. Tanto en donaciones como en sucesiones, estas bonificaciones solo son aplicables a los familiares de parentesco I y II (es decir, hijos y nietos o padres y abuelos, así como sus cónyuges). Al resto de familiares (tíos, sobrinos, hermanos, bisnietos…) no afecta para nada la modificación de la ley. Ante las quejas recibidas de parte de la asociación Stop Sucesiones, el presidente Moreno se ha comprometido a estudiar esta cuestión en el futuro. Hay que recordar que el Partido Popular presentó una enmienda a los últimos presupuestos generales de la Junta presidida por Susana Díaz en la que pedía que la exención del millón de euros se hiciera extensiva al resto de familiares. Ahora, con la presidencia de la Junta en las manos, el PP no ha aprobado la petición que entonces hizo al PSOE.


Tal como queda ahora configurado, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía tiene una regulación similar a la que tiene en Madrid y en otras comunidades autónomas. Sorprende con qué mal carácter ha acogido el PSOE de Andalucía el cambio de tributación realizado por el Partido Popular. Que se sepa, la oposición socialista de Madrid no ha presentado nunca ninguna enmienda a los presupuestos generales de aquella comunidad autónoma para acercar los tipos impositivos a los que se aplicaban en Andalucía. Podemos sí lo hacía.



En cualquier caso, la armonización de impuestos de este tipo está siendo necesaria desde hace muchos años. Mientras llega esa armonización, dejemos que los andaluces ‘disfruten’ de las mismas ventajas fiscales que tienen los madrileños desde hace muchos años. Los gobiernos andaluces de turno tienen que hacerse a la idea de que nuestra tierra no debe ser siempre la comunidad autónoma que más elevados tenga los tipos impositivos de los tributos que le son cedidos. Eso es lo que ha pasado hasta ahora. Y eso es lo que Moreno Bonilla está dispuesto a evitar. Con buen criterio, en mi opinión. 




Temas relacionados

para ti

en destaque