Qué hacer para recuperar tu vivienda alquilada a un moroso

Grupo Cibeles cuenta con un servicio ‘premium’ que responde si el inquilino no paga

Oficinas de Grupo Cibeles en Almería.
Oficinas de Grupo Cibeles en Almería. La Voz
M. R. Cárdenas
20:00 • 19 dic. 2022

Es bastante común en nuestra ciudad escuchar que tal persona tiene uno o dos pisos vacíos y que no los alquila porque “tiene miedo a la morosidad de los inquilinos y que sea una tortura judicial después recuperar la vivienda”.



Desde Grupo Cibeles tienen muy claro su pensamiento al respecto de esta situación y opinan que este razonamiento no es correcto, pues al tener el inmueble vacío estamos renunciando a una rentabilidad (el alquiler), que no es nada desdeñable dados los tiempos que corren. 



Amén de ello, existen en el mercado ofertas que hacen que alquilar nuestro piso no sea una labor de alto riesgo, como el servicio Premium que ofrece Grupo Cibeles, que te paga en caso de que el inquilino no pague.



Soluciones



Pero, ¿qué hacer cuando ya tengo al inquilino y este no paga? Nuestro primer consejo es siempre el de iniciar acciones judiciales a la mayor brevedad posible, “cuanto antes empecemos antes acabaremos”. El segundo, ponernos siempre en manos de profesionales con amplia experiencia en el sector. 



¿Y es muy difícil recuperar la vivienda arrendada a un inquilino moroso? En primer lugar hemos de recordar que los procedimientos de juicio verbal desahucio por falta de pago cuentan con especialidades procesales que hacen que sean más rápidos que los procedimientos normales. Por esta razón, la expresión de desahucio exprés. En segundo lugar, decir que en este tipo de procedimientos, el inquilino moroso ve limitadas sus posibilidades de éxito judicial, prácticamente en acreditar que había pagado las rentas que le son reclamadas. Lo cual hace que este tipo de demandas suelan ser estimatorias.



Por ultimo, ¿qué ocurre si mi inquilino solicita suspender el lanzamiento por ser vulnerable? Hemos de recordar que para acreditar ser vulnerable y suspender el lanzamiento, el inquilino ha de presentar los documentos indicados en el art. 6 del real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, lo que complica la labor al inquilino moroso. En cualquier caso, la suspensión de la toma de posesión, a la fecha, esta prevista hasta el 31/12/2022; sin perjuicio de que pueda modificarse el reseñado real decreto ley y se amplie el plazo.




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