Ayudas de la Junta al alquiler, autónomos y familias sin fiscalización previa

Va sustituir la fiscalización previa por un sistema de control financiero permanente

Ayudas de la Junta al alquiler, autónomos y familias no tendrán fiscalización previa en el estado de alarma
Ayudas de la Junta al alquiler, autónomos y familias no tendrán fiscalización previa en el estado de alarma La Voz
La Voz
11:25 • 19 abr. 2020

La Intervención General de la Junta de Andalucía ha incluido subvenciones para trabajadores autónomos, ayudas para el alquiler de vivienda habitual y para familias andaluzas numerosas en la relación de gastos, órganos y servicios para los que, debido a la actual crisis sanitaria vinculada al coronavirus Covid-19, va a sustituir la fiscalización previa por un sistema de control financiero permanente mientras esté vigente el estado de alarma y sus prórrogas decretado por el Gobierno central para frenar la expansión de dicha pandemia.



El detalle de dichos conceptos para los que temporalmente no se va a aplicar la fiscalización previa aparece recogido en el anexo de una resolución, con fecha del pasado 7 de abril, publicada esta semana en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultada por Europa Press, que parte del acuerdo que el Consejo de Gobierno adoptó el pasado 26 de marzo por el que se establecían "medidas urgentes y excepcionales" en el ámbito del control interno de la gestión económico-financiera atribuido a la Intervención General como consecuencia del Covid-19.



Dicho acuerdo del Gobierno andaluz establece, entre otras cuestiones, que "hasta la finalización del estado de alarma, sus posibles prórrogas y de las excepcionales circunstancias que impidan el restablecimiento del normal funcionamiento de los servicios públicos, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa" (...) en "aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto, que se determinen por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía". En concreto, los gastos para los que se suspende la fiscalización previa se agrupan en torno a cuatro bloques, que son los de gastos de personal; de contratación administrativa; de subvenciones y otras ayudas, y otros gastos.



En el bloque de gastos de personal, se sustituye por el control financiero permanente la fiscalización previa a su inclusión en nómina de las variaciones en la nómina de retribuciones del personal de la Junta y de sus agencias administrativas y de régimen especial prevista en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. También, respecto al personal docente que presta sus servicios en la Consejería de Educación y Deporte, la fiscalización previa a su inclusión en nómina de las variaciones prevista en el artículo 2 del Decreto 203/1989, de 3 de octubre, por el que se establece el sistema de control de los gastos de personal de la Consejería de Educación y Ciencia.



Respecto al personal de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud (SAS), se sustituye por control financiero permanente la fiscalización previa a su inclusión en nómina de las variaciones previstas en el artículo 1 del Decreto 197/1992, de 24 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de control de los gastos de personal del SAS.



Igualmente, se suspende la fiscalización previa del expediente, con anterioridad a la adopción del acuerdo, de los nombramientos de personal interino, prevista en el apartado 3.1.1 de la Instrucción 8/2003, de 30 de diciembre de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre control financiero permanente de los centros de gastos periféricos del SAS.



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