El dentista no puede intermediar en la prótesis dental, dice el Supremo

Una sentencia del TS reconoce que el paciente tiene derecho a elegir protésico dental

El Supremo ha dictaminado que los pacientes tienen derecho a elegir protésico dental.
El Supremo ha dictaminado que los pacientes tienen derecho a elegir protésico dental. Europa Press
La Voz
17:36 • 27 abr. 2021 / actualizado a las 17:51 • 27 abr. 2021

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo reconoce la incompatibilidad de  los dentistas para intermediar en la prótesis dental, de forma que el paciente tiene el derecho de elegir a su protésico dental, según ha informado el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en su sentencia 212/2021 de 17 febrero, ha determinado, explica el Consejo, “que se ha producido un cambio legislativo significativo desde la publicación del Real Decreto 1594/1994, con la nueva redacción del artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al añadir la intermediación con los productos sanitarios a las incompatibilidades del ejercicio clínico de la odontología”.



Esta sentencia también se hace eco de la doctrina del Tribunal Constitucional, “que ha venido a establecer de forma reiterada que sólo con una norma con rango de Ley pueden regularse atribuciones profesionales, y nunca mediante normas reglamentarias. 



Jurisprudencia “Esta nueva sentencia sigue la jurisprudencia de la misma Sala y Sección, y de muchas otras de Audiencias Provinciales, fruto de la labor del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España. Toda esta jurisprudencia ha venido determinando que, cuando un dentista remite la prescripción directamente al protésico, incurre en incompatibilidad y deja al paciente sin la posibilidad de elegir protésico dental. Además, con la nueva sentencia se cierra el círculo al no poder el dentista encargar la prótesis al protésico, porque ello supondría intermediar (participar, intervenir) en la contratación de la fabricación de la prótesis”.



“Como ya reconociese el Ministerio de Sanidad, en el encargo prima el interés económico", dicen los representantes de los protésicos, que  afirman  que "la infracción de este precepto puede traer graves consecuencias para los pacientes, tanto económicas como sanitarias. Desde el plano económico, es evidente que toda intermediación provoca un encarecimiento del producto, y cuando el encarecimiento es ilegal, puede tratar de camuflarse con conceptos como los honorarios profesionales, que son libres. La transparencia se consigue facturando al paciente cada profesional su trabajo".



Y explican que "las consecuencias sanitarias son aún peores. Los profesionales encargados de prescribir, en este caso los dentistas con las prótesis dentales deben hacerlo de una forma objetiva, sin verse influenciados por cuestiones económicas, para que a los pacientes se les prescriba la prótesis que más les convenga, y no aquella que pueda suponer una mayor facturación para el profesional".





 De otra parte, mantienen que "las prótesis dentales sustituyen los dientes perdidos, siendo un peligro para el paciente que el profesional encargado de tratar de salvar o curar los dientes naturales, al facturar más mutilando dientes para reponerlos con prótesis que curándolos, puede verse inclinado a una odontología poco beneficiosa para el paciente. Aunque pueda parecer exagerado el símil, es como si el traumatólogo intermediase con las prótesis de pierna, habría muchos más amputados".




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