La guía de buenas prácticas que debes conocer si visitas el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar
La duna de Mónsul y la de los Escullos tienen protección prioritaria, estando prohibido subir y transitar por ellas, con sanciones que pueden llegar a los 60.000 €

Imagen de una duna de Cabo de Gata.
La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha agradecido, en relación con el Parque Natural Cabo de Gata-Nijar, la colaboración ciudadana y ha recordado que la conservación de este enclave único depende de la responsabilidad de todos, a la par que invita a disfrutar del Parque Natural desde el respeto, la prudencia y la conciencia ambiental.
Cumplir las normas, respetar las indicaciones del personal del Parque y aplicar buenas prácticas ambientales es esencial para garantizar que espacios tan sensibles como Mónsul y Los Escullos se mantengan en buen estado para las generaciones presentes y futuras.
El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar constituye uno de los espacios protegidos más singulares de Andalucía. Desde la dirección de este, se ha recordado que su valor ecológico, geológico y paisajístico requiere un compromiso firme por parte de todos los visitantes, especialmente en áreas frágiles donde actualmente se desarrollan proyectos de restauración ambiental. Entre ellas destacan la duna de Mónsul y la duna fósil de Los Escullos, cuya conservación es prioritaria.
Debido a su carácter extremadamente frágil, está terminantemente prohibido subir a las dunas o circular fuera de los senderos autorizados, con sanciones que pueden llegar hasta los 60.000 euros. Las pisadas aceleran la erosión, dañan la estructura del sistema dunar y comprometen los trabajos de restauración que se están ejecutando en la zona. Estos trabajos incluyen, en la duna de Mónsul, un vallado perimetral de protección que indica taxativamente la prohibición de acceder a ella.
Estas limitaciones están amparadas por el régimen de protección establecido para los espacios naturales incluidos en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, regulado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, que define restricciones específicas para preservar los valores ambientales de estos espacios y habilita un régimen sancionador frente a conductas que provoquen su degradación.
Retirada de residuos
Otra norma básica de uso público es el correcto manejo de los residuos, fundamental para mantener el buen estado del Parque Natural. Toda persona visitante debe retirar su basura, depositándola en los contenedores adecuados o trasladándola fuera del espacio protegido. El abandono de residuos altera ecosistemas, afecta a la fauna y constituye una infracción contemplada dentro del régimen sancionador de la Ley 2/1989 cuando suponga un deterioro del medio natural.
Estacionamiento habilitado
El estacionamiento fuera de las zonas autorizadas, sobre vegetación, arenas o accesos restringidos provoca daños directos en hábitats sensibles y genera riesgos para la gestión del espacio. Se recuerda que aparcamiento y circulación sólo están permitidos en las áreas específicamente señalizadas, en coherencia con las limitaciones establecidas para los espacios protegidos por la Ley 2/1989 y sus medidas de conservación.
Protección efectivas de los espacios
La Ley 2/1989 establece un sistema sancionador específico para garantizar la protección efectiva de los espacios incluidos en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. En su Capítulo VI, la ley clasifica las infracciones y fija sanciones para conductas que provoquen deterioro, alteración o incumplimiento de las normas de conservación del espacio natural.
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Entre las conductas consideradas infracciones graves o muy graves se incluyen el deterioro de elementos naturales protegidos, el incumplimiento de limitaciones de uso impuestas para garantizar la conservación del espacio o la realización de actividades prohibidas que causen daños relevantes al medio natural.
Estas infracciones conllevan sanciones que pueden alcanzar multas elevadas, cuya cuantía es determinada por la administración competente conforme al régimen sancionador detallado en la propia Ley 2/1989.