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Sucesos

Finaliza el caso de la federación de palomos deportivos: descartan una caja B y condenan mínimamente a su expresidente

La Audiencia considera que no existió una organización delictiva y condena al exdirigente a dos años y exonera al resto de investigados

Palomas en un torno organizado por la Federación Andaluza de Colombicultura. FOTO: FAC

Palomas en un torno organizado por la Federación Andaluza de Colombicultura. FOTO: FACLa Voz

Víctor Navarro
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Uno de los proceso judiciales más largos de las salas penales almerienses cierra su capitulo en la Audiencia Provincial. La Sección Segunda, en su resolución, ha reducido el alcance penal del procedimiento abierto contra la antigua dirección de la Federación Andaluza de Colombicultura, dirigida entonces por D.F.L., imponiéndole al expresidente de la federación una condena de dos años de prisión por un delito de apropiación indebida. En su fallo, la Sección Segunda, además ha exonerado a los otros cinco investigados en la causa, entre los que se encontraban exdirectivos y familiares, al no quedar acreditada su implicación en los hechos.

El tribunal descarta así la existencia de una estructura organizada para desviar fondos federativos y rechaza la mayor parte de las acusaciones formuladas durante la instrucción. En particular, la Sala niega que se haya probado una contabilidad paralela o un desfalco cercano a los 300.000 euros, uno de los ejes de la acusación particular.

Una viaje a Miami y una nave en Viator

La única condena impuesta se apoya en dos actuaciones concretas atribuidas al entonces presidente de la Federación. En primer lugar, la Audiencia considera probado que D.F. L. destinó 80.000 euros de fondos federativos a la adquisición de una nave industrial en Viator, inmueble que fue inscrito a nombre del Club Deportivo Sociedad Colombicultura Almeriense sin que existiera una autorización de la asamblea de la Federación para el desembolso.

La segunda conducta sancionada corresponde al uso de 14.351 euros de la Federación para sufragar un viaje privado a Miami y el Caribe en 2015, en el que participaron familiares del acusado. La Sala se apoya en anotaciones manuscritas incautadas durante el registro domiciliario, en las que se mencionaba el uso de un superávit deportivo para financiar el desplazamiento.

Desorden administrativo

El tribunal da por acreditado que tanto la entrega inicial como los pagos posteriores de la hipoteca hasta su cancelación salieron directamente de las cuentas de la Federación. Asimismo descarta de forma expresa la tesis de la acusación particular sobre la existencia de una supuesta “contabilidad B” en la Federación Andaluza de Colombicultura.

La resolución, fechada el 16 de enero, subraya que el desorden administrativo detectado en la documentación intervenida no puede equipararse a una conducta delictiva. Los magistrados advierten de que, sin una pericial contable sólida, no es posible sostener que existiera una apropiación sistemática de cuotas o ingresos procedentes de competiciones.

El tribunal concluye que no ha quedado acreditado que los acusados diseñaran, de manera concertada y con ánimo de lucro, un sistema paralelo para ocultar ingresos o desviar fondos federativos hacia el Club Deportivo Sociedad de Colombicultura Almeriense. Después de que la denuncia se presentase en 2018.

A tenor del fallo emitido por la Sección Segunda, la representante de la defensa de D.F.L., la abogada Mónica Moya, ya ha señalado que recurrirá la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Absuelto de falsedad documental

La Sala recuerda que el club deportivo al que presuntamente se habrían desviado los fondos sí desarrollaba actividad, tal y como reflejan las actas de competiciones, pagos a árbitros, expedición de licencias y otra documentación intervenida. Esa circunstancia impide, a juicio del tribunal, concluir que los ingresos federativos acabaran siendo asumidos de forma ilícita por los acusados.

Por idéntico motivo, la Audiencia rechaza que haya quedado probado que D.F. L. se apropiaraa indebidamente de pequeñas cantidades en metálico procedentes de competiciones —4.000 euros, 1.621 euros y 300 euros— ni que esos importes se destinaran a gastos personales concretos. La resolución considera insuficiente la existencia de documentos aislados para sostener que se tratara de verdaderas desviaciones de fondos.

Asimismo, D.F.L. ha sido absuelto del delito de falsedad documental, junto con los cinco exdirectivos y familiares que también estaban procesados en el caso. El tribunal consideró que no existía prueba suficiente para responsabilizarlos de los delitos de apropiación indebida, administración desleal o falsedad documental que se les atribuían.

Impresiones, valoraciones

La abogada defensora, Mónica Moya, celebró que la Audiencia haya limitado el alcance de las acusaciones, absolviendo a cinco de los seis procesados y despejando sus nombres. Sin embargo, criticó la condena impuesta a su cliente, que aunque se redujo al mínimo legal por la atenuante de dilaciones indebidas, sigue considerándola injusta.

La pena final —de dos años de prisión— es notablemente inferior a los tres años que pedía el Ministerio Fiscal y muy inferior a los ocho años solicitados por la acusación particular en sus alternativas. Según Moya, las operaciones inmobiliarias cuestionadas tenían como objetivo el beneficio del deporte federado y no un lucro personal.

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