El Supremo da la nacionalidad a un ecuatoriano con discapacidad severa
Revoca una sentencia de la Audiencia Nacional contra un varón con un grave trastorno esquizoide
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) concede la nacionalidad española a un ciudadano de origen ecuatoriano, residente en Almería y afectado por una severa minusvalía psíquica que altera sus capacidades de entendimiento.
La sentencia firmada por la magistrada Margarita Robles revoca una resolución anterior de la Audiencia Nacional y afirma que negarle la nacionalidad a este ciudadano supondría “una evidente discriminación vulneradora de los preceptos constitucionales”.
El aspirante reside en España desde el 1988 y está afincado en Almería, donde inició los trámites para la obtención de la nacionalidad española. Sin embargo, padece una discapacidad psíquica del 67 por ciento que supone un muro para superar el tradicional cuestionario en sede judicial.
Según señala la sentencia del TS, que cita la comparecencia en Almería, el demandante tenía dificultades para leer, escribir y entender las preguntas. “No contestó directamente a las preguntas del encargado del Registro Civil, siendo imposible mantener una conversación con él, ignorando él mismo si había solicitado la nacionalidad española, dónde reside y si reside legalmente en España, desconociendo la capital de España y desconociendo lo que es la mayoría de edad”, señala la sentencia. “Se le pregunta qué en que ha trabajado y si está en un taller ocupacional y se niega a contestar (...) ante la imposibilidad de seguir manteniendo una conversación con el mismo, da la entrevista por finalizada”, añade la resolución a la que ha tenido acceso LA VOZ DE ALMERÍA.
Abogacía del Estado En su expediente constan las características de su discapacidad, certificada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Además, percibe una pensión no contributiva por este motivo. Aunque el juez de Almería y el Ministerio Fiscal informaron favorablemente de la concesión de la nacionalidad, el Ministerio de Justicia la denegó y el caso acabó en la Audiencia Nacional. Allí prevaleció los argumentos de la Abogacía del Estado que no quería conceder la nacionalidad a una persona que no pudiera demostrar su arraigo ni responder a preguntas básicas sobre el país.
Sin embargo, el Tribunal Supremo tumba esta sentencia y concede ahora la nacionalidad española a este vecino de Almería para no incurrir en un atentado a derechos fundamentales. “La integración social se deriva de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales en el ámbito de sus relaciones sociales y de arraigo familiar”, indica la magistrada. “Es igualmente necesario considerar que el juez encargado del Registro Civil, después de la primera audiencia, en la que puso de relieve las dificultades de comunicación como consecuencia de su discapacidad, informó favorablemente la concesión de la nacionalidad española”, apostilla.
De este modo, el TS rectifica la sentencia inicial y considera que está acreditado el arraigo de un ciudadano llegado a España hace más de 27 años.