Dreambeach: multa a la empresa por el ‘polvo en suspensión’ preparando el suelo
El Ayuntamiento sanciona a la organización por los movimientos de tierras previos sin usar agua

Nubes de polvo durante los trabajos denunciados por los vecinos
El Ayuntamiento de la capital ha multado con el pago de 750 euros a la empresa Dreambeach 2024 en concepto de sanción leve con agravantes tipificada en el artículo 54.1 de la Ordenanza municipal de limpieza de espacios públicos y recogida de residuos del municipio de Almería.
Así se ratificaba en la Junta Local de Gobierno del pasado 30 de diciembre después de desestimar el recurso presentado por la mercantil ante el expediente sancionador.
Exactamente el motivo por el que se multa a la empresa es la realización de los movimientos de tierras en el solar en el que se iba a desarrollar el evento sin haber realizado el riego necesario y obligatorio para evitar la contaminación que supone el polvo en suspensión.
La primera alegación presentada por parte de la empresa organizadora explicaba que se había contratado a “una empresa especializada para realizar los trabajos de adecuación y riego del terreno desde el 18 de marzo de 2024” y, según consta en el acta de la Junta de Gobierno, la empresa “aporta diversa documentación en la que se encuentran facturas, transferencias y partes de trabajo. Se alega igualmente que esta empresa ha estado realizando las labores de riego y vertido de agua sobre el terreno para evitar la generación de polvo y residuos en la vía pública”.
A pesar de estos justificantes, los técnicos estiman que “no se ha demostrado de manera suficiente que en la fecha en la que se levanta el acta de denuncia, esto es el día 1 de abril de 2024, se adoptaran las medidas preventivas necesarias para evitar el polvo en suspensión” en la zona.
Partes
A esto le suma que los partes de trabajo “no acredita que dichos trabajos se realizaran con la frecuencia o intensidad necesaria para evitar la generación de polvo en la vía pública” y explica que las fotografías aportadas son del “21 y 22 de marzo”.
La segunda de las alegaciones presentadas por la mercantil organizadora del festival de música al expediente sancionador se refería a la extensión de los suelos afectados. En este sentido el informe elaborado por la Policía Local, con fecha de 2 de septiembre de 2024, recoge que las zonas afectadas comprenden “en la mayor parte del núcleo de población de El Toyo, especialmente la zona este que incluye la Avenida de los Juegos Mediterráneo y calles adyacentes, siendo la más próxima al recinto del Dreambeach y extendiéndose por un área aproximada de 320.000 metros cuadrados”.
Concluye el expediente que “impactó sobre una zona de gran superficie” lo que “agrava la infracción cometida”, y por tanto se desestima el recursos presentado por Dreambeach 2024 a la sanción.
Seguridad
La empresa organizadora del festival también recurrió la proporcionalidad y adecuación de la sanción y, más allá de la extensión, se apoyaron los técnicos municipales en la naturaleza de los perjuicios y la seguridad de las personas. Así, explican que las partículas en suspensión “conocidas como PM10 y PM25, afectan directamente a la calidad del aire en el área circundante. Un solo día de polvo en suspensión puede ser suficiente para provocar efectos inmediatos en la salud de las personas cercanas, sobre todo para aquellas con afecciones respiratorias preexistentes”.
Consideran por esto como ajustada la sanción interpuesta por el Consistorio y desestima el recurso presentado por la mercantil.