El Supremo avala el nombramiento de Luis Columna, recurrido por dos compañeros

Soledad Jiménez de Cisneros y Juan Antonio Lozano impugnaron su elección como presidente

Luis Miguel Columna
Luis Miguel Columna Juan Sánchez
Javier Pajarón
18:03 • 29 abr. 2022 / actualizado a las 19:02 • 29 abr. 2022

El Tribunal Supremo avala el nombramiento del magistrado Luis Miguel Columna como presidente de la Audiencia Provincial de Almería. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso presentado por los magistrados Juan Antonio Lozano y Soledad Jiménez de Cisneros por la elección de Columna el 4 de marzo de 2021.




Lozano y Jiménez de Cisneros eran también candidatos a la presidencia de la Audiencia Provincial de Almería. Ambos presentaron una demanda contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y el Real Decreto posterior que convertían a Columna en el sucesor de la entonces presidenta Lourdes Molina.




Los demandantes alegaron tres motivos para anular la elección, a saber, que “el acuerdo del CGPJ no contiene una motivación adecuada y suficiente de la decisión adoptada”, “la elección del presidente se ha realizado incumpliendo las bases de la convocatoria, al no haberse obtenido el informe de la Sala de Gobierno del TSJA” y, finalmente, “no se ha incorporado en el acuerdo del CGPJ ninguna referencia a la igualdad de género”.




Frente a los demandantes, el Tribunal Supremo señala que el nombramiento de Luis Miguel Columna se hizo “teniendo en cuenta los criterios de mérito y capacidad”. La decisión del CGPJ se realizó “el ejercicio de su potestad discrecional, siendo constatables y reconocibles las razones”.  “Ningún reparo cabe hacer que en el ejercicio legítimo de su discrecionalidad se incline por el que consideró, por amplia mayoría, más idóneo”, añade.




El Tribunal Supremo afea a los magistrados la indicación a “si necesariamente el acuerdo de nombramiento debe contener una comparación de los méritos de los candidatos”. “Dicha alegación mal se compadece con la buena fe procesal que le es exigible a las partes”, responde. La sala desestima el recurso de Jiménez de Cisneros y Lozano y los condena a pagar las costas (una cifra máxima de 2.000 euros más IVA).






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