La Voz de Almeria

Empresas

El Supremo redefine el papel de los altos directivos

Una resolución reciente establece que quienes deciden y administran no pueden ser considerados trabajadores

Jose Ramón Parra Bautista socio director de Lealtadis Abogados, Adela Monterreal Ramírez, Alejandro Pérez Ibáñez y Ernesto Salvador Fuentes.

Jose Ramón Parra Bautista socio director de Lealtadis Abogados, Adela Monterreal Ramírez, Alejandro Pérez Ibáñez y Ernesto Salvador Fuentes.VH

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El Tribunal Supremo ha desencadenado uno de los cambios normativos más relevantes de los últimos años para las empresas españolas. Un Auto dictado el 25 de noviembre de 2025 determina que los altos directivos que forman parte del órgano de administración —como consejeros delegados, gerentes o directores generales— no pueden ser considerados trabajadores, ni siquiera bajo contratos de alta dirección.

El Alto Tribunal concluye que, cuando un cargo participa en la toma de decisiones estratégicas y representa a la compañía al máximo nivel, existe un único vínculo: el mercantil, propio de los administradores sociales.

Esta resolución, aparentemente técnica, tiene consecuencias directas en la forma de contratar, retribuir y cesar a los cargos ejecutivos; en la jurisdicción competente para resolver conflictos; y en los riesgos legales y fiscales para las empresas que no tengan bien documentada esta relación. Para analizar su alcance, Lealtadis Abogados, despacho de referencia en Derecho empresarial, explica por qué esta decisión introduce un antes y un después en la gestión corporativa.

Claridad jurídica

José Ramón Parra, socio director del Área de Derecho Mercantil, destaca que esta resolución “aporta una seguridad enorme a las empresas”.

“Durante años —explica— muchas compañías convivían con la duda de si su director general era trabajador o administrador, y si le correspondía una indemnización laboral en caso de cese. El Supremo responde de forma rotunda: si participa en la gestión más alta y forma parte del órgano de administración, su relación es mercantil. Nada de contratos laborales en paralelo”.

Parra subraya que esta claridad obligará a revisar estatutos, contratos y políticas retributivas. «Este criterio evitará muchos litigios y sorpresas», señala.

Gobernanza profesional

Alejandro Pérez, director del Departamento Societario, recuerda que muchas empresas combinaban un nombramiento mercantil con un contrato de alta dirección. “El Supremo dice que eso ya no es válido si las funciones coinciden. Si dirige y decide, es administrador, no trabajador”, apunta.

Esto implica reforzar la transparencia y adecuar la retribución a lo previsto en estatutos y acuerdos sociales. “El mensaje es claro: profesionalizar la gobernanza”.

Ernesto Fuentes, responsable del Área Tributaria, pone el foco en las consecuencias fiscales:

“Si un directivo es administrador, su retribución debe tributar como tal. Y la retención aplicable pasa a ser la correspondiente a administradores: 35% con carácter general o 19% en empresas con cifra de negocio inferior a 100.000 euros”.

Fuentes advierte que una retención incorrecta puede generar sanciones, recargos e intereses. “Esta sentencia refuerza lo que Hacienda ya venía defendiendo: la forma jurídica debe ajustarse a la realidad”.

Nuevo escenario laboral

Adela Monterreal, directora del Departamento Laboral, recuerda que muchos directivos reclamaban derechos laborales aunque ejercían como máximos responsables. “El Supremo lo deja claro: solo hay relación laboral si existe dependencia y ajenidad.

Un consejero delegado, presidente ejecutivo o administrador no tiene un superior jerárquico. Por tanto, los conflictos deben resolverse en la vía mercantil, no en la laboral”.

Qué deben revisar las empresas

Lealtadis recomienda que cualquier empresa —desde cooperativas agrícolas hasta sociedades familiares o startups— revise tres puntos esenciales:

1. Si su director general o gerente forma parte del consejo;

2. Si sus funciones son las de un administrador o las de un trabajador subordinado;

3. Si su retribución está correctamente aprobada y documentada.

La sentencia es clara, si dirige, decide y representa, no es trabajador. Y si la documentación no refleja esta realidad, pueden surgir problemas legales, laborales y fiscales.

En provincias como Almería, donde es habitual que los directores generales o gerentes ejerzan un doble papel, este criterio adquiere especial relevancia. Según Parra, “la relación con un alto directivo es una de las más sensibles dentro de una empresa. La resolución del Supremo nos obliga a todos —empresas y asesores— a ser más claros, más transparentes y más profesionales”.

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