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Sucesos

Más de 800.000€ de indemnización para la familia del motorista fallecido tras caerle una palmera en la Avenida Cabo de Gata

Un tribunal de Madrid condena a la aseguradora del Ayuntamiento de Almería por el accidente ocurrido en 2022

Imagen de archivo del día que cayó la palmera sobre la avenida Cabo de Gata.

Imagen de archivo del día que cayó la palmera sobre la avenida Cabo de Gata.La Voz

Víctor Navarro
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La familia del motorista fallecido tras la caída de una palmera en la Avenida Cabo de Gata de Almería en marzo de 2022, en la que también falleció hombre, ha logrado una importante victoria judicial. El Tribunal de Instancia de Madrid ha condenado a la aseguradora del Ayuntamiento de Almería a indemnizar a los familiares con 515.810,94 euros, cantidad que supera los 800.000 euros al sumarse los intereses de demora acumulados desde la fecha del accidente.

La resolución, dictada el 24 de julio de 2026 mediante la Sentencia 213/2026 por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº49, y de la que cabe recurso de apelación, estima íntegramente la demanda presentada por la familia del fallecido y respalda la estrategia jurídica seguida por el bufete almeriense Jaime Avelino González, que optó por reclamar directamente a la compañía aseguradora municipal sin pasar previamente por un procedimiento de responsabilidad patrimonial ante la Administración.

Un accidente que costó la vida a dos personas

Los hechos se remontan al 24 de marzo de 2022. Eran las 14:15 horas cuando una palmera situada en la confluencia de la Avenida Cabo de Gata con la calle América se partió a varios metros de altura a causa del fuerte viento. Antes de desplomarse, el árbol impactó contra un semáforo y cayó violentamente sobre la calzada. 

En ese momento, un motorista permanecía detenido ante el semáforo cuando fue alcanzado por el tronco. También resultó afectado un turismo Volkswagen que circulaba por el carril contiguo, cuyo conductor también perdió la vida en aquel trágico día.

Los servicios de emergencia movilizados al lugar atendieron inicialmente a varios heridos de gravedad. Horas después se confirmó el fallecimiento del motorista. El conductor del turismo ingresó en estado crítico en la Unidad de Cuidados Intensivos de Torrecárdenas, aunque posteriormente también perdió la vida.

Invocar la acción directa

La tragedia provocó una profunda conmoción en la ciudad y abrió un largo proceso judicial para depurar responsabilidades por la caída de un árbol de titularidad municipal en una de las principales arterias de la capital.

Tras el accidente se incoaron diligencias penales en el Juzgado de Instrucción número 5 de Almería, que terminaron siendo archivadas en julio de 2024 con reserva expresa de acciones civiles para los perjudicados.

A partir de ese momento, la familia del motorista decidió reclamar directamente a la aseguradora del Ayuntamiento mediante la acción prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Descartan la responsabilidad de la UTE

Según consta en la sentencia consultada por LA VOZ, la compañía demandada intentó evitar la condena argumentando que la responsabilidad correspondía a la UTE encargada del mantenimiento del arbolado urbano, adjudicataria del servicio del Ayuntamiento de Almería.

Sin embargo, el tribunal madrileño rechaza ambos argumentos. La sentencia considera que corresponde al Ayuntamiento el deber de vigilancia, conservación y control del arbolado público y subraya que la aseguradora no logró acreditar la existencia de una causa de fuerza mayor que la eximiera de responsabilidad. "La acción concretamente ejercitada es la del artículo 1908.3 del Código Civil, que establece la responsabilidad del propietario por los daños causados por la caída de árboles situados en lugares de tránsito cuando no exista fuerza mayor" (acontecimiento imprevisible, inevitable y completamente ajeno al control humano o a la conducción que exime de responsabilidad civil, como por ejemplo terremotos, inundaciones extraordinarias o caída de un rayo).

"Requiere, pues, la producción de un daño cierto y la acusación de daños personales que procedan efectivamente de la caída del árbol o rama y la inexistencia de fuerza mayor, correspondiendo al Ayuntamiento de Almería el deber de control, vigilancia y conservación del arbolado público, evidenciándose una relación causal directa entre la omisión de sus deberes y el resultado dañoso, y sin que por la demandada se haya acreditado la existencia de fuerza mayor excluyente de responsabilidad".

Indemnización

La estrategia procesal seguida por el Bufete Jaime Avelino González Marín resultó determinante en el desenlace del caso. En lugar de acudir a la vía administrativa mediante una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Almería, los letrados optaron por ejercitar directamente la acción prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro frente a la aseguradora municipal ante la jurisdicción civil.

La sentencia avala expresamente esta vía y recuerda que los perjudicados no están obligados a esperar a la resolución de un expediente administrativo para reclamar una indemnización. Esta decisión permitió a la familia del motorista obtener una resolución favorable mientras que el procedimiento seguido por los familiares de la otra víctima mortal del accidente continuaba pendiente en la jurisdicción contencioso-administrativa cuando se dictó el fallo.

El fallo reconoce indemnizaciones para la viuda, dos hijas y dos hermanas del fallecido, por un total de 515.810,94 euros. A esa cantidad se añaden los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, devengados desde el mismo día del accidente hasta el momento del pago efectivo. Según los cálculos incorporados a la reclamación, la suma del principal y de esos intereses elevaría la cantidad a percibir hasta unos 817.947,19 euros.

Además, el tribunal rechaza que la franquicia incluida en la póliza pueda aplicarse frente a los perjudicados, al entender que se trata de una cuestión que afecta únicamente a la relación interna entre la aseguradora y el Ayuntamiento.

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