La Voz de Almeria

Sucesos

Absueltos dos empresarios acusados de obtener un beneficio fiscal indebido superior a 900.000 euros

La sentencia del Juzgado de lo Penal nº3 de Almería respalda los argumentos técnicos del equipo penal de Lealtadis Abogados, al considerar insuficiente la base probatoria presentada por la acusación

José Pascual Pozo, José Labraca y Joaquín Monterreal, miembros del equipo penal de Lealtadis Abogados.

José Pascual Pozo, José Labraca y Joaquín Monterreal, miembros del equipo penal de Lealtadis Abogados.

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Un juzgado de Almería ha dictado una sentencia absolutoria a favor de dos acusados en un caso de falsedad en documento mercantil y delito contra la Hacienda Pública, a los que se les pedía por las acusaciones más de tres años de prisión y más de dos millones de euros de multa. La sentencia, emitida por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Almería el 3 de julio de 2025, absolvió a los acusados de los cargos de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública. El procedimiento se originó a partir de una investigación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por presuntos delitos contra la hacienda pública y falsedad documental.

Según los antecedentes, varias sociedades emitieron facturas falsas a la empresa, por un valor total de 2,190,017.65 euros, que fueron incluidas como gastos por la empresa acusada en sus declaraciones de IVA e Impuesto de Sociedades de 2005, lo que resultó en una reducción de la cuota a ingresar de 660,781.22 euros en el Impuesto de Sociedades; y adicionalmente, se generó un derecho a una devolución de IVA de 261,311.68 euros, en lugar de los 40,759.68 euros que corresponderían ingresar según la Agencia Tributaria. Sin embargo, la devolución no se realizó debido al inicio de las actuaciones de inspección.

La acusación particular sostenía que se trataba de un delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa por el IVA de 2005 y un delito consumado contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del mismo año, además de un delito continuado de falsedad en documento mercantil. El Ministerio Fiscal solicitaba penas de prisión y multas significativas, así como indemnizaciones a la Hacienda Pública.

No obstante, la defensa capitaneada por el Socio Director de Lealtadis Abogados José Pascual Pozo y el equipo de Derecho Penal integrado por Joaquín Monterreal y José Luis Labraca, logró demostrar que no se probó que las operaciones mercantiles reflejadas en las facturas fueran simuladas. La sentencia argumenta que los elementos de incriminación presentados por la Inspección Tributaria se basaban en datos estadísticos desvinculados de las circunstancias específicas del caso, en informaciones no suficientemente contrastadas o en premisas desvirtuadas por otras pruebas. Se destacó que las anomalías formales en las facturas eran marginales y que no se pudieron realizar comprobaciones adecuadas debido a la falta de localización de los asesores y administradores de algunas mercantiles implicadas.

Además, el informe pericial aportado por la defensa planteó la posibilidad de que se emplearan trabajadores propios de la empresa acusada en las obras, lo que justificaría el volumen de trabajo y desvirtuaría los cálculos de la acusación sobre la insuficiencia de medios personales de las empresas subcontratadas. Los testimonios de los encargados de obra corroboraron la frecuente subcontratación de personal y la realización de pagos en metálico a pie de obra, lo que aportó verosimilitud a la versión de la defensa.

El tribunal concluyó que no existían pruebas "certeras y sin dudas" que ofrecieran un contenido inculpatorio "directo, suficiente y adecuado" para afirmar la existencia de los delitos. La sentencia resalta la importancia de la presunción de inocencia y la necesidad de una actividad probatoria mínima de cargo que demuestre tanto el hecho punible como la culpabilidad del acusado. En virtud del principio in dubio pro reo, se dictó sentencia absolutoria.

Este caso se suma a otros éxitos recientes de Lealtadis abogados especializados en delitos económicos. En otra sentencia de enero de este año, la Audiencia Provincial de Almería absolvió a otro acusado en un caso de delito contra la Hacienda Pública, a quien se le solicitaba pena de cinco años de prisión y más de 2,5 millones de euros de multa al considerar que no se había acreditado la intención de defraudar. En ese caso, la sala determinó que la inadecuada consignación de valores en la declaración del IRPF podía deberse a "descuido, olvido o, en definitiva, error involuntario", y no a un ánimo fraudulento. La Audiencia subrayó que el acusado había puesto a disposición de la Agencia Tributaria toda la información necesaria, lo que contradecía la existencia de una ocultación.

Ambas sentencias ponen de manifiesto la complejidad de los delitos económicos y la necesidad de una defensa jurídica experta que pueda analizar a fondo la normativa tributaria y los indicios presentados por la acusación, desvirtuando aquellos que no ofrezcan una certeza plena sobre la culpabilidad. Contar con un despacho de abogados con experiencia demostrada en este ámbito, nos dice Joaquín Monterreal, Socio Director de Lealtadis, resulta crucial para garantizar la correcta aplicación del derecho y la salvaguarda de los principios fundamentales de la justicia penal.

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