Deniegan la licencia de armas a un varón absuelto de violencia de género
El TSJA avala la retirada del permiso para armas deportivas y escopetas a pesar de la absolución

Piezas gestionadas por Intervención de Armas de la Comandancia de Almería
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) avala la retirada del permiso de armas a un vecino de Vícar denunciado por su pareja por un presunto delito de violencia de género. El ciudadano resultó absuelto en el proceso judicial y, sin embargo, la Subdelegación del Gobierno en Almería le denegó la autorización.
El caso data de febrero de 2011. La mujer presentó una denuncia en el puesto principal de la Guardia Civil en Vícar por supuestos malos tratos de su pareja y el Juzgado de Violencia contra la Mujer número Uno de Almería abrió diligencias por un presunto delito.
La juez tomó dos decisiones inmediatas como medida cautelar, a saber, dictar una orden de alejamiento respecto a la presunta víctima y retirar el permiso de armas al investigado, una fórmula de prevención común en estos casos.
Sin embargo, el proceso judicial resultó absolutorio y este vecino de Vícar solicitó la recuperación de su permiso a la Guardia Civil (Intervención de Armas se encarga de la gestión de todas las licencias de la provincia, su clasificación y los posibles decomisos). La licencia estaba todavía en vigor y habilitaba al varón al manejo de escopetas de caza y ciertas armas para competiciones deportivas (licencia tipo E).
Argumentos
El demandante, con la absolución ‘en la mano’, acudió a la Guardia Civil para recuperar su permiso, pero fue rechazado. Debía volver a solicitarla nuevamente y someterse al informe de idoneidad. Según la sentencia, una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Almería denegó la autorización en septiembre de 2012.
Se inició entonces la reclamación administrativa. ¿Por qué no podía recuperar el permiso de armas si fue absuelto de las acusaciones de su pareja? El TSJA avala la decisión y cita el Reglamento de Armas.
“En ningún caso podrán tener ni usar armas ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno”, señala la norma. El tribunal recuerda que “los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado”.
La autoridad debe valorar las circunstancias en su conjunto y, además de la denuncia, menciona un positivo por alcoholemia en un control de Tráfico en 2010. Más aún, la jurisprudencia señala que “dichas circunstancias pueden darse tanto en quien haya sido absuelto de una causa penal como en quien ni siquiera haya tenido la cualidad de imputado, tras el envío de unas diligencias policiales al juzgado correspondiente”.