El Defensor investiga falta de personal en los juzgados
La institución andaluza actúa de oficio para conocer cuáles son sus “deficiencias”

El defensor del pueblo -a la derecha- durante una rueda de prensa.
El Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido de oficio a la Consejería de Justicia e Interior “conocer las necesidades de personal en los Juzgados de El Ejido. Asegura la institución que hay quejas referidas al funcionamiento de determinados órganos judiciales.
Esas quejas que son, a su entender, “indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas” de los Juzgados de El Ejido.
El número 4
En concreto, la Oficina del Defensor pone el acento en la situación del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción número 4, en el que “manifestaciones publicadas aluden a una severa falta de personal en dicho juzgado motivada por una suma de causas”, entre las que se citan la “sobrecarga de trabajo”, “bajas de personal no cubiertas” y “prolongada ausencia de medios personales”.
En el comunicado de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se recoge que “a falta de mayores datos que permitan realizar un análisis más detenido”, la valoración inicial que puede ofrecer es “la necesidad de atender con prontitud “las bajas que afectan al normal desempeño de los asuntos asignados al juzgado, entre los que se encuentra la delicada materia de Violencia de la Mujer”.
Para el Defensor del Pueblo Andaluz, las situaciones citadas con anterioridad han sido “determinantes” para motivar la incoación de la queja de oficio y para procurar ante la Consejería de Justicia “conocer su criterio global en orden a la situación” descrita, así como las posibles medidas que, en su caso, estimen para poner fin a la situación que motiva la queja.
Por último, el Defensor solicita un informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, para dar también cuenta de ello a la ciudadanía y a los servicios jurídicos, algo que solicita “conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley Reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente departamento de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.