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La justicia da la razón a Mojácar frente a los ecologistas y avala su Plan de Ordenación Urbana

El tribunal considera que el plan cumple con la ley y condena a la asociación a pagar las costas

Guillermo Mirón
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El nuevo plan urbanístico para el desarrollo de Mojácar durante las próximas décadas ya tiene luz verde. No desde las instituciones políticas -algo que ocurrió años atrás con su aprobación en 2023- sino desde los estamentos judiciales. Es lo que se extrae del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechaza el recurso presentado por la asociación ecologista 'Salvemos Mojácar' contra el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). 

En la sentencia, emitida este 20 de octubre y a la que ha tenido acceso este periódico, el tribunal andaluz considera que el plan se ha elaborado y aprobado conforme a la ley y condena además a la asociación a pagar las costas del proceso judicial con un límite de 1.000 euros tras su demanda contra el Ayuntamiento de Mojácar y la Administración andaluza.

Entre los argumentos esgrimidos por el colectivo ecologista, figuraba que el plan se tramitó bajo la antigua ley urbanística andaluza (LOUA), que clasificaba el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable mientras que cuando se aprobó definitivamente ya estaba en vigor la nueva ley, conocida como 'Lista', que solo distingue entre suelo urbano y rústico. Algo con lo que el tribunal se muestra en desacuerdo al explicar que uno de los objetivos de la disposición transitoria entre la antigua y la nueva ley era permitir una "adaptación gradual y progresiva" de los planes que estaban en tramitación. 

De este modo, la interpretación del tribunal reflejada en el fallo judicial es que la ley permite que los planes iniciados bajo la LOUA puedan finalizarse por completo bajo esa misma ley, tanto en los aspectos de procedimiento como en los de fondo, para evitar la obligación de reiniciar todo el proceso. 

Otra de las reclamaciones por parte de 'Salvemos Mojácar' se centraba en que el Ayuntamiento mojaquero introdujo modificaciones "sustanciales" en el plan después de su aprobación provisional, lo cual consideraban ilegal. Sin embargo, el TSJA no aprecia ningún error en el procedimiento, aclarando que la ley sí permite introducir modificaciones después de la aprobación provisional y que sólo es necesario un nuevo trámite de información pública si los cambios son "sustanciales". 

Incluso si ese fuese el caso, el tribunal señala que la demandante se limitó a enumerar los cambios, pero que no argumentó por qué estos alteraban la estructura esencial del plan, mientras que los informes técnicos y jurídicos presentados por las instituciones demandadas justificaban las modificaciones (muchas de ellas para cumplir con exigencias de otras administraciones), concluyendo que estos cambios no afectan a la "ordenación estructural", es decir, al modelo de ciudad.

Otro de los motivos de la denuncia fue que el plan no garantizaba los recursos hídricos y el suministro eléctrico necesarios para los nuevos desarrollos urbanísticos y, en definitiva, para el crecimiento futuro previsto en el plan. Para ello, citaron un informe de la empresa gestora del agua 'Galasa' y la ausencia de informes de las compañías eléctricas.

Un argumento que también ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El TSJA hace referencia a un informe posterior al del demandante aportado de la propia 'Galasa', en el que la empresa "acepta la previsión de infraestructuras" del plan. En cuanto a la falta de informes sobre la demanda energética, el tribunal confirma que el Ayuntamiento los solicitó a las empresas suministradoras pero que, al no recibir respuesta, la ley establece que se entiende que no existen objeciones por su parte.

Acerca de este mismo punto, en lo relacionado con "la ubicación de las infraestructuras eléctricas", el TSJA señala que en los planos "aparecen recogida la línea oeste-este" aunque recuerda que no es "exigible que se recoja el trazado de las redes" que son "propias de cada sector". De esta manera, pese a que el PGOU mojaquero lleva vigente desde 2023, el Consistorio esquiva posibles y graves contratiempos que habría afectado de forma decisiva a iniciativas urbanísticas y de otor tipo de haber prosperado la denuncia.

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