A prisión por agredir a los invitados de una comunión
A prisión por agredir a los invitados de una comunión
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 14 años de prisión a un hombre acusado de haber herido con una navaja a los invitados a la comunión de su hija en la puerta de la iglesia, lugar al que acudió pese a no estar invitado y en donde también lesionó, con ayuda de un amigo, a la pareja sentimental de su exmujer.
La sentencia de la Sección Tercera a la que ha tenido acceso Europa Press y que ratifica la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería condena al procesado, ya ejecutoriamente condenado en sentencia firme por un delito de lesiones y por otro de amenazas, a una pena de tres años y seis meses de prisión por cada una de las cuatro agresiones que perpetró acompañado por un amigo.
Así, se declara probado que sobre las 11.30 horas del día 29 de mayo de 2011, el acusado acudió acompañado de un amigo, a quien también le consta una sentencia firme por un delito de lesiones, a la iglesia parroquial de Campohermoso, en Níjar, donde iba a celebrarse la comunión de su hija menor.
Discusión
Una vez allí y ante su presencia se entabló una “fuerte discusión” entre el condenado y la pareja sentimental de su exmujer y los amigos de éste, con quien ya habían surgido previamente desavenencias. Así, en el curso de esta disputa, los acusados comenzaron a golpear y a agredir a los invitados a la comunión, quienes intentaron defenderse y repeler los ataques.
Indemnización
En un momento de la pelea, el acusado “con ánimo de menoscabar la integridad física de los otros intervinientes”, cogió una navaja y pinchó con ella a la pareja sentimental de su exmujer y a otros tres invitados, a quienes causó heridas de diversa consideración en costados, región lumbar, abdomen y en una mano; si bien ninguna de ellas afectó a los órganos vitales de ninguno de los agredidos. Por ello, el acusado también deberá indemnizar a todos con una suma total de 3.600 euros.
El tribunal rechaza así el recurso del condenado y confirma la sentencia original, por la que absuelve a los cuatro agredidos. En esta línea, entiende que “no existe error en la valoración” de las pruebas, quienes ofrecieron idéntica versión. Observa también la existencia de un “dolo directo de lesionar” al llevar al evento un cuchillo.