El juez confirma que Cano no cometió coacciones al prohibir grabar el pleno
El juez confirma que Cano no cometió coacciones al prohibir grabar el pleno
La Audiencia Provincial de Almería ha dictado sentencia sobre el recurso presentado por Óscar Glagiardi, de Mojácar Positiva se Mueve contra el fallo del Juzgado de Instrucción número 2 de Vera en el que absolvía a la alcaldesa de Mojácar, Rosa María Cano, de un juicio de faltas por coacciones.
En la sentencia, la Sala Tercera de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Glagiardi y confirma la resolución dictada por la juez de Vera en abril de 2012 por la que absolvía a Rosa María Cano.
En esa sentencia se recoge que "se declara probado que en hora indeterminada de la mañana del día 22 de Julio de 2011 en la sede del Ayuntamiento de Mojácar Rosa Maria Cano Montoya en su condición de alcaldesa de la localidad ordenó la expulsión del pleno del Ayuntamiento que estaba teniendo lugar de Óscar Gagliardi Uribe a quien previamente había instado a dejar de grabar en vídeo la sesión, cumpliéndose lo ordenado por la misma por los Agentes de la Policía Local presentes en el acto”.
Restringir su libertad
Frente al fallo absolutorio, el denunciante recurre en apelación, alegando que la conducta de Cano “constituiría falta de coacciones tendente a restringir su legitima libertad, en el sentido de impedirle la grabación del Pleno”.
Entre las razones argumentadas en la sentencia de la Audiencia, se señala que “invoca el recurrente que la actuación de la denunciada, al prohibir al denunciante la grabación del Pleno del Ayuntamiento es subsumible dentro del tipo penal de las coacciones, al impedirle hacer lo que la Ley no le prohibe.
Estar legitimada
En este sentido ha de destacarse que el tipo cuya aplicación se solicita requiere que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para, en este caso prohibir la grabación de la sesión del pleno, y dado que de las declaraciones de las partes se infiere que el denunciante, tras haberle sido denegado el permiso para grabar, acudió al pleno con una grabadora y empezó a grabar, siendo requerido por la denunciada para que depusiera su actitud hasta en tres ocasiones, finalmente fue invitado a abandonar la sala por ésta, entendiéndose que en su condición de alcaldesa estaba legitimada para prohibir la grabación del Pleno, ya que le corresponde la dirección del acto, estando facultada para prohibir cualquier acto que interrumpa su normal desenvolvimiento.
Asimismo, entendiendo que la conducta descrita no es constitutiva de ejercer presión o intimidación moral sobre el sujeto pasivo, ni se ha perpetrado empleando fuerza física o violencia.
Por ello, el fallo de la Audiencia procede a la confirmación de la resolución recurrida.