Una sentencia cuestiona la ordenanza anti-ruido y libra de pagar a una joven
La justicia libra de pagar los 601 euros de multa a una joven sancionada por la Policía Local
Últimos compases del verano. Esperanza, una joven veinteañera residente en Madrid, eligió pasar el último fin de semana de agosto con sus amigas disfrutando del ambiente nocturno de Mojácar. Mientras se preparaban para salir aquel 28 de agosto de 2014, un vecino llamó a la Policía Local, que se personó en la casa que habían alquilado las jóvenes minutos después de la medianoche y les sancionó aplicando la ordenanza ‘anti-ruido’ aprobada en 2013.
Tres años después, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Almería ha dejado sin efecto la sanción de 601 euros impuesta a la joven.
El fallo judicial del 3 de julio de 2017, no sólo avala el recurso declarando la nulidad de la sanción sino que pone en duda la aplicación de la ordenanza municipal sobre el ruido que ya levantó una polvareda política en el municipio durante su tramitación cuatro años atrás.
Falta de pruebas
La justicia considera que la sanción “no se ajusta a derecho” por lo que la deja “sin efecto”. Según la sentencia a la que ha tenido acceso LA VOZ, la recurrente, a través del abogado Manuel Vela Barrionuevo, alegó la falta de pruebas por parte de los agentes que certifique “la comisión de los hechos” y el incumplimiento de la ordenanza. En dicha ordenanza se considera una infracción grave “gritar o vociferar perturbando el descanso y tranquilidad de los vecinos o viandantes” y siempre que “los agentes de la autoridad supongan una perturbación grave de la convivencia”. Es precisamente a esa última parte, el criterio de los agentes, a la que hacen alusión los motivos de la sentencia. Al analizar la justificación de la sanción, el fallo subraya que la prueba “viene constituida únicamente por la denuncia de los agentes de la Policía”.
La justificación expuesta por el agente para imponer la multa señalaba que “salían voces del interior de la vivienda y gritos, perturbando el descanso de los vecinos”. Sin embargo, la justicia entiende que los agentes deben plasmar “de manera clara, motivada e individualizada cuáles son esas conductas” para “garantizar la seguridad jurídica del denunciado y la “falta de arbitrariedad”.
Multa sin advertencia
La sentencia concluye que las anteriores premisas no se dan en la denuncia, principalmente porque “ ni siquiera se procedió” tal y como obliga la ordenanza, que señala que cuando la Policía compruebe que se están infringiendo las normas “requerirán a sus responsables para que desistan de su actitud” y si persisten formularán la denuncia. En este caso, la justicia cesura que los agentes ni siquiera realizaron “el requerimiento referido”, además de la falta de pruebas que permitan “concretar de qué forma se perturba gravemente el descanso”.
Es más, la justicia recuerda que la denuncia su firmó a las doce y media de la medianoche cuando, al encontrarse en un día de fiesta local y “dentro de límite” estipulado por la ley “de 11:00 a 01:00 horas” habría requerido “al menos”el “previo aviso” de la sanción “y no la denuncia directa y sin comprobación adicional”. Una sentencia que llega tres años después de la imposición de la sanción y que puede crear un precedente en torno a la aplicación de la comentada ordenanza ‘anti-ruido’.