El confuso lenguaje jurídico y la contribución del gerundio
Tras la discusión entre amo y escudero sobre las formas de tratamiento y el encuentro con aquel grupo de personas, los dos hombres de leyes bajaron del carruaje, aunque no de buena gana. Sus caras, poco a poco, pasaron del enfado al asombro una vez que vieron la apariencia de aquellos personajes. Fue uno de los dos juristas, don Joaquín Herrero de Arjona, quien se dirigió a don Quijote de esta guisa:
—¿Qué desea vuestra merced?, pues de poco tiempo disponemos para llegar a la Corte.
—Como caballero andante que soy –respondió don Quijote–, tanto está en mí la obligación de desfacer agravios y enderezar tuertos como de atender a los hombres de paz que por estos caminos transitan. Este es mi escudero, Sancho Panza, que pronto será proclamado gobernador de una ínsula.
Tal respuesta, junto con el aspecto tan extravagante de los personajes, llevaron a los hombres de leyes a pensar que quien se había dirigido a ellos tenía trastornado el juicio y el otro, al seguirlo, poco mejor estaría de cordura. Fue don Joaquín Herrero de Arjona, presidente de la Chancillería de Granada, quien, tras haber considerado desde el inicio a Sancho como un gañán de lucios cascos, se dirigió, con socarronería, a este:
—Señor escudero, perdone vos que no recuerde su nombre, su señor nos ha dicho que va a ser gobernador de una ínsula y a nosotros, como hombres de leyes, nos gustaría saber si ya tiene hechas las ordenanzas para su gobierno, pues sin ellas difícil le va a resultar este.
—Pues no sé qué decirle a vuestras merced –dijo Sancho– porque, si no se han de guardar, es lo mismo hacerlas que no hacerlas.
—No es objeción sin importancia ésa, Sancho –contestó, con cierta chanza, don Alfonso Nuevo de Larios, jurista e interventor de la Real Hacienda Castellana–, pero no menor resulta guardar unas leyes si estas no se entienden en su contenido. Y un señor gobernador deberá poner remedio a tal desatino haciendo que dichas leyes puedan ser comprendidas por todos.
—Y si yo dijese de crear mis propias leyes –replicó Sancho, ufano de su futura condición–, ¿qué me aconsejarían vuestras mercedes que ordenara a los legisladores para que sean entendibles?
—Sancho –dijo don Joaquín Herrero de Arjona–, lo primero que ha de evitar vos es que el lenguaje empleado sea hinchado y antinatural, lo que, por desgracia, es lo propio de lo legislativo. Y de esa desgracia y desventura tiene mucha culpa el abuso del llamado gerundio jurídico.
—Señor juez o magistrado o lo que sea vuestra merced, hoy por hoy nunca oí semejante nombre, que no me atrevo a repetir.
Los dos juristas no pudieron impedir el reventar de risa al oír lo dicho por Sancho y, tras recuperar su rostro la seriedad, tomó la palabra don Alfonso Nuevo de Larios y dijo así:
—Amigo Sancho, gerundio es palabra con que se da a conocer en gramática una forma no personal de cualquier verbo y se conoce porque tal forma termina en –ando o –iendo; jurídico es un adjetivo que se refiere al derecho, a las leyes. Y entre los más torpes usos que tiene la lengua castellana, uno es el empleo repetido de tales gerundios en el lenguaje legislativo, alargando sus frases, perturbando su entendimiento y atacando el buen uso de nuestro idioma.
A lo que respondió Sancho:
—Lo que sé decir es que, aunque cristiano viejo rancioso sea, sigo sin alcanzar una sola palabra de las que dijo.
Y continuó don Alfonso Nuevo:
—Sancho, oye lo que dice esta ley: «Todo ladrón o malhechor que sea detenido haciendo fechoría debe ser informado de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar...».
Sancho interrumpió sin que hubiera acabado y díjole al señor jurista que le hiciere comprender qué quería decir con aquello que le decía, pues tan enmarañado y ajeno le resultaba.
—Quería decirle a vos, si me permite, que, en el ejemplo que he citado, la idea que expresa el gerundio pudiendo es acción que se realiza con posterioridad a la del verbo principal, que es debe ser informado, pues primero se ha de informar y solo con posterioridad no se podrá obligar a declarar. Su empleo, por tanto, es incorrecto. Y, peor todavía, alarga en demasía la redacción, lo que complica el entendimiento de lo dicho. Cuando sean varios estos gerundios, uno detrás de otro, como sucede en alto número de ocasiones en este maldito lenguaje jurídico, su lectura resulta imposible.
A lo que replicó don Quijote:
—Toda la razón he de dársela a vuestra merced. Digo esto porque me he topado al leer las órdenes de la andante caballería con oraciones tan largas que hasta llegan a las cuarenta o más palabras. De tal modo, cuando vas por en medio ya no recuerdas el inicio, y cuando te acercas al fin nada sabes del resto de la ley. Y es este gerundio que vuestra merced dice el principal causante de tal desaguisado.
—Mucho les agradezco el consejo –remató Sancho–, y no tengan cuidado que, aunque no haya entendido yo nada de eso del gerundio jurídico que me dijeron vuestras mercedes, cuando haya de hacer mis ordenanzas ya diré a mis asesores que todo lo hagan sin emplear esos malditos usos de los que me han prevenido.
Con esto dieron por finalizada la plática y todos quedaron complacidos.