La prisión permanente revisable es éticamente defendible
`Existen ciertas categorías de delincuentes refractarias a la rehabilitación`
En el día de hoy, si Dios no lo remedia, todos los partidos políticos de la oposición, sea por H o sea por B, van a descalabrar parlamentariamente al PP a cuenta de la prisión permanente revisable. Es decir, van a fastidiarnos a la inmensa mayoría de los españoles, en algunos casos, solo por darse la satisfacción de derrotar en el parlamento al gobierno del PP. Con este motivo, volverán a esgrimirse argumentos éticos relativos al sentido social que tienen las penas de prisión. Preveo que, como siempre, volveremos a escuchar la vieja letanía de la reinserción social del preso.
Los pedestres expertos en Derecho repetirán una vez más que la finalidad de la pena de privación de libertad es la reinserción social. Que el Estado moderno no pretende tomar venganza en el condenado por el daño social causado, sino darle oportunidad para reflexionar sobre su conducta, hacer acto de constricción y propósito de enmienda para el futuro. Que, conseguido este objetivo, el condenado está preparado para reinsertarse en la sociedad y debe ser liberado de la cárcel.
Esta beatífica descripción del funcionamiento y justificación del Derecho en el Estado moderno se nos administra regularmente en cada ocasión en que procede. Advirtiendo al lector que soy biólogo, y no Doctor en Derecho, doy por establecida mi falta de pericia técnica en el asunto juzgado. Pese a ello, reivindico mi capacidad como ciudadano para utilizar mi inteligencia y mi razón en la discusión de este asunto. Y así lo hago.
Estoy en desacuerdo con la totalidad del argumento —desde que carece de un componente vengativo— pero quiero centrar la atención en lo fundamental: la finalidad de la pena de prisión. En mi opinión, la finalidad es doble, propiciar las condiciones para la reinserción social del condenado —lo que reconocen todos— pero, también, excluir al condenado de la convivencia social que ha alterado, impidiendo que reincida y continúe dañando a la sociedad. Este segundo aspecto es sistemáticamente eliminado de la justificación ética de la condena de prisión, por los expertos generalmente consultados. No sé en qué serán expertos, pero desde luego no en la Ética del Derecho. Cualquier ciudadano en disposición de usar su razón puede juzgar si no es más correcto mi punto de vista.
Partiendo de esta doble base, reinserción social y protección de la sociedad, el asunto de la prisión permanente revisable puede ser analizado con una nueva luz. La pena de prisión puede ser revisada periódicamente y, eventualmente, ser levantada si, y solo si, el preso está preparado para reinsertarse en la sociedad. O sea, que se presume que no va a reincidir en la conducta delictiva justamente castigada. La reinserción social no es automática, no es un resultado automático de la condena a prisión. En el momento de la revisión, el órgano establecido por la ley, debe juzgar si la condición de reinserción se cumple. Si no se cumple, es decir, si el condenado representa en ese momento todavía un riesgo para la convivencia social, la decisión tiene que ser mantener la exclusión del condenado del resto de la sociedad (la prisión), con la finalidad de preservar la paz social.
Es sobradamente conocido que existen ciertas categorías de delincuentes refractarias a la rehabilitación. Es el caso, por ejemplo, de los pederastas, violadores, ciertos terroristas, etc. Lo que se viene haciendo con este tipo de delincuentes es completamente estúpido. Se dejan en libertad para que vuelvan a cometer otros delitos similares a los previamente castigados. Sabiendo que lo van a hacer. Conscientes de que no están rehabilitados. Sabedores de que no pueden reinsertarse. Es en estos casos y otros, en los que tiene pleno sentido práctico, y justificación ética, la prisión permanente revisable.