La Voz de Almeria

Vivienda

¿Puedo extender dos años más mi contrato de alquiler? Sí, si se cumplen estos requisitos del decreto de vivienda

Muchos almerienses podrán acogerse a la resolución aprobada por el Consejo de Ministros el pasado de octubre para no abandonar sus casas o pisos

Una imagen de la última concentración por la vivienda en Almería.

Una imagen de la última concentración por la vivienda en Almería.Elena Ortuño

Isabel Vargas
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Isabel Vargas

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Balón de oxígeno para los almerienses en materia de vivienda. Muchos podrán acogerse al decreto de vivienda, aprobado en Consejo de Ministros el pasado seis de octubre, para extender su contrato de alquiler dos años más gracias a la prórroga extraordinaria. 

Los inquilinos con contratos de alquiler vigentes hasta el 31 de diciembre de 2028 podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales por plazos anuales. Según la resolución, "el tiempo en que este mecanismo esté activo se deberán mantener los mismos términos firmados en el contrato en vigor".

El requisito clave a cumplir para pedir la prórroga

Esta prórroga se aplicará "siempre y cuando el inquilino se encuentre al corriente de pago del alquiler y lo haya estado durante los ocho meses anteriores". El propietario estará obligado a aceptar la solicitud de prórroga salvo que se fijen otras condiciones acordadas entre las partes, o en situaciones en las que se acredite la necesidad real de recuperar la vivienda para sí o para familiares.

El alquiler no podrá subirse hasta diciembre de 2027

En cuanto al límite a la actualización de la renta de los contratos del alquiler, hasta el 31 de diciembre de 2027 no se podrá incrementar el precio del contrato del alquiler en la correspondiente actualización anual si el precio de la renta supera el índice de precios de referencia. Si no superase esa renta, el límite máximo de alquiler, si no hay acuerdo entre partes, es del 2%.

El real decreto-ley incorpora medidas de protección frente a los desahucios en tres escenarios. Hasta el 31 de diciembre de 2030, cuando quien desahucia sea una entidad dedicada a comprar inmuebles o carteras de créditos hipotecarios impagados por un precio inferior a su valor de mercado, el tribunal suspenderá el procedimiento si el ocupante es vulnerable y no tiene alternativa habitacional.

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