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La Justicia ya condena con cárcel el petaqueo: giro judicial para poner en jaque al narcotráfico

Un petaquero que había sido absuelto ha sido condenado finalmente a más de 12 años de cárcel y dos multas de 180.000 euros

Imagen de archivo de garrafas de gasolina incautadas en una operación contra el petaqueo

Imagen de archivo de garrafas de gasolina incautadas en una operación contra el petaqueoGUARDIA CIVIL

Álvaro Hernández
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Era una vieja lucha nacida en el ámbito judicial: que haya mayores condenas para los petaqueros, las personas encargadas de transportar en narcolanchas decenas de garrafas cargadas de combustible para abastecer a las embarcaciones que llevan la droga. 

Mientras todo el engranaje dedicado a la lucha contra el narcotráfico espera una reforma legislativa, ya hay una decisión judicial que marca un antes y un después: una sentencia condena a un petaquero a más de 12 años de cárcel y dos multas de 180.000 euros.

La decisión la ha tomado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tras el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz. En Cádiz, el acusado había sido condenado a 4 años de cárcel por un delito contra la salud pública y había sido absuelto de un delito de tenencia de sustancias inflamables.

Para llevar a cabo este relevante giro judicial, el TSJA ha considerado como delito la tenencia ilegal y el transporte de gasolina, algo que recoge el artículo 568 del Código Penal al tipificar "la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente". 

De esta forma, el TSJA aumenta la condena por delito contra la salud pública de 4 años a 8 años por considerar "la circunstancia agravante de multirreincidencia". Además, pasa de absolver al acusado por tenencia de sustancias inflamables a condenarlo a otros 4 años más de cárcel. En total, 12 años de prisión por el acusado.

"La conducta enjuiciada consistió en la tenencia ilegal de 1.300 litros de gasolina y en su transporte por vía marítima distribuidos en 52 garrafas, siendo palmario que su poseedor conocía la peligrosidad por el carácter extremadamente inflamable y volátil de dicho producto y que asumía tal grave riesgo", argumenta el TSJA. 

En el caso concreto (que, si bien sucedió en la provincia de Cádiz es realmente relevante en Almería, donde el petaqueo campa a sus anchas), se ha considerado agravante la elevada cantidad de combustible aprehendida y el uso de una embarcación, siendo además reincidente de un delito de contrabando.

¿Delito o infracción administrativa?

La decisión del TSJA sienta un precedente relevante al dejar claro que el delito tipificado en el artículo 568 del Código Penal no es incompatible con la consideración que tenía hasta ahora el petaqueo de simple infracción administrativa prevista en el Reglamento de mercancías peligrosas por carretera aprobado en el Real Decreto 551/2006. 

Y es eso precisamente lo que se lleva luchando desde el ámbito judicial y reclamando desde la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en referencia a la lucha contra el narcotráfico. 

En una entrevista concedida hace unos meses a la Cadena SER, la fiscal antidroga de Andalucía, Ana Villagómez, ya señalaba el camino de esta sentencia histórica del TSJA: “Nosotros estamos reclamando unas reformas legislativas desde hace ya varios años, pero por el momento no se han producido. No obstante, explorando las posibilidades de delitos de riesgo, la Fiscalía considera que podrían incluirse en los de transporte o tenencia de sustancias inflamables, que está regulado en el Código Penal en su artículo 568”, que apunta que “la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente, serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años, si se trata de sus promotores y organizadores, y con la pena de prisión de tres a cinco años para los que hayan cooperado a su formación”.

Al respecto, la fiscal antidroga de Andalucía añadió que hay “resultados contradictorios” porque algunos jueces consideran que sí podrían incluirse los petaqueos en ese artículo del Código Penal y otros opinan lo contrario. Por lo tanto, se está ante una gran “inseguridad jurídica” y por ello piden reformas legales.

A la espera de esas reformas legales, la decisión del TSJA de pasar a condenar a 12 años de cárcel a un petaquero por llevar sustancias inflamables (y considerarlo delito) es histórica y puede marcar un antes y un después en una actividad ilícita cada vez más presente en las costas de Almería. 

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