El nuevo Código Penal genera dudas en los juzgados y obliga a revisar condenas
Condenados (sin sentencia firme) por faltas podrán acogerse a la revisión de sentencias si les resulta más beneficioso, aunque Columna vaticina que &ldqu

Ciudad de la Justicia de Almería
La gran remodelación de la justicia penal entra en vigor entre una fuerte oposición política y dudas sobre su impacto en los órganos judiciales. La modificación del Código Penal y la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, conocida por sus críticos como Ley Mordaza, cambian el escenario del derecho penal y obligan a un esfuerzo en el proceso de adaptación.
La reforma aumenta el número de delitos, endurece las condenas y elimina las faltas, que ahora se convierten en delitos leves o se transforman en sanciones administrativas fuera de la vía judicial (multas).
El nuevo modelo y la transición generan cierta incertidumbre en los 26 Juzgados de Instrucción de la provincia de Almería. “No hemos recibido ninguna circular sobre cómo va a ser el nuevo sistema, qué va a pasar con el libro de faltas y qué hacer con los casos señalados para estos días”, explica a LA VOZ DE ALMERÍA un juez.
Los órganos de Instrucción de Almería ingresaron en el año 2014 más de 14.500 procedimientos para juicios de faltas, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Sólo en los órganos de la capital almeriense se superaron los 5.000.
Luis Miguel Columna, juez decano de Almería, considera que los problemas de adaptación serán “mínimos”, aunque apunta a una mayor carga de trabajo. “Habrá un poco más de trabajo porque los Juzgados de Instrucción van a tener que registrar los delitos leves, antiguas faltas, en el registro central, aunque esto es algo muy bueno que antes no se hacía”, explica.
El renovado Código Penal absorbe alrededor de la mitad de las faltas y las convierte en delitos leves. “Son las más comunes”, destaca Luis Miguel Columna. El resto son asumidas por la Ley de Seguridad Ciudadana.
Cambiar condenas
Por otra parte, la modificación legal obligará a revisar condenas. Se trata de casos con sentencias que todavía no son firmes y que ahora tienen un tratamiento más benévolo. Esto es, el condenado podrá pedir que se le aplique otro Código Penal cuando le sea más favorable.
Es el supuesto de las antiguas desobediencias leves a los agentes de la autoridad (por ejemplo, el incidente de Esperanza Aguirre con la guardia urbana de Madrid), que ahora no son delito y se ventilan simplemente con una multa económica.
El juez decano de Almería asegura que “es posible que se tengan que revisar algunas sentencias”, aunque vaticina que “serán pocos casos”. Columna afirma que la agenda de señalamientos se ha adaptado estas semanas para minimizar el impacto de las reformas. Además, el magistrado de lo Penal número Uno de Almería recuerda que la Ley de Seguridad Ciudadana es “más dura y tiene sanciones económicas mayores”, por lo que no espera un número elevado de peticiones de revisión de sentencias.
Asimismo, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo podrían verse salpicados también por la entrada en vigor de la llamada Ley Mordaza. ¿De qué modo? Si los ciudadanos no comparten las multas impuestas a instancias de las fuerzas de seguridad, pueden acudir a los tribunales para defenderse. Es un procedimiento similar a un conductor que acude a los juzgados para luchar contra una multa de tráfico que no comparte. Aunque a priori el coste económico frenará estos recursos, Columna admite que “sería un serio problema porque son los juzgados más cargados de trabajo.
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