La Voz de Almeria

Almería

El Consejo Consultivo avala indemnizar a un interino excluido por error de una plaza en Almería

La Administración reconoció una incidencia en el sistema de gestión de personal que impidió al aspirante figurar como disponible para un nombramiento de tres años

Palacio de Bibataubín de Granada, sede del Consejo Consultivo de Andalucía.

Palacio de Bibataubín de Granada, sede del Consejo Consultivo de Andalucía.EUROPA PRESS

Miguel Cabrera
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El Consejo Consultivo de Andalucía ha concluido que la Junta de Andalucía debe indemnizar a un funcionario interino que fue excluido indebidamente de un llamamiento para cubrir una plaza de veterinario en la provincia de Almería debido a un error administrativo en la actualización de la bolsa de empleo.

En un dictamen emitido el pasado 6 de mayo, el órgano consultivo considera acreditado que la Administración incurrió en un funcionamiento anormal del servicio público al no actualizar correctamente la situación del aspirante en el sistema de información de recursos humanos SIRHUS, lo que le impidió participar en el proceso de cobertura temporal de una vacante.

El afectado reclamaba una indemnización de 109.813 euros al considerar que, de haber figurado correctamente como disponible en la bolsa del Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria, habría obtenido una plaza ofertada en noviembre de 2024 en Almería con una duración prevista de tres años.

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública había propuesto desestimar la reclamación al entender que el perjuicio alegado constituía una mera expectativa laboral y no un daño efectivo. 

Sin embargo, el Consejo Consultivo rechaza esa interpretación y sostiene que la exclusión del llamamiento no puede calificarse como una simple posibilidad hipotética.

Según el dictamen, el puesto estaba perfectamente identificado, existía una oferta formal y, además, no había otros aspirantes disponibles en el colectivo correspondiente de la bolsa. En estas circunstancias, el órgano consultivo entiende que el interesado perdió una oportunidad real y concreta de acceder al nombramiento.

Reconocido por la Administración

La controversia se originó porque el funcionario había cesado en un puesto temporal el 5 de octubre de 2024, pero dicho cese no fue incorporado al sistema SIRHUS hasta el 23 de diciembre de ese mismo año.

Como consecuencia, cuando se publicó el llamamiento para la plaza de Almería el 18 de noviembre de 2024, el aspirante seguía figurando como 'no disponible', pese a que ya no ocupaba ningún puesto que le impidiera participar en la bolsa.

El propio Servicio de Selección de Personal reconoció posteriormente que existía una incidencia en el sistema y que el interesado debería haber figurado como disponible en el colectivo correspondiente.

Para el Consejo Consultivo, la actualización de estas situaciones corresponde realizarla de oficio a la Administración, por lo que la demora en la inscripción del cese y sus consecuencias son imputables a la Junta de Andalucía.

Sin indemnización por tres años

No obstante, el órgano consultivo también limita el alcance de la reclamación económica.

El dictamen considera improcedente indemnizar al reclamante por la totalidad de los salarios correspondientes a los tres años previstos para la plaza, ya que se trataría de una compensación por perjuicios futuros e inciertos.

Asimismo, descarta el pago de los 10.000 euros solicitados por daños morales al no apreciar pruebas que acrediten un perjuicio personal o reputacional específico más allá de la frustración derivada de la pérdida de la oportunidad laboral.

La eventual indemnización deberá calcularse teniendo en cuenta únicamente los perjuicios efectivamente sufridos y descontando las retribuciones obtenidas por el interesado en otros puestos desempeñados durante el mismo periodo, con el fin de evitar un enriquecimiento injusto.

No se ajusta a derecho

La conclusión del Consejo Consultivo es clara: la propuesta de resolución elaborada por la Consejería para rechazar la reclamación no se ajusta a Derecho.

Por ello, el órgano emite un dictamen desfavorable a la desestimación planteada por la Administración y considera que concurren los requisitos necesarios para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía por la exclusión indebida del aspirante del llamamiento para la plaza de Almería.

La decisión definitiva corresponde ahora a la Administración autonómica, que deberá resolver el procedimiento y fijar, en su caso, la cuantía concreta de la indemnización.

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