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Roquetas de Mar

Se confirma que la golpeó con un palo, pero dudan si existió violación

El TSJA revisa el caso y reduce la condena tras no aclararse si hubo violación tras la agresión con palo

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).La Voz

Víctor Navarro
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido revocar una condena de 13 años de prisión por un delito de agresión sexual, impuesta a un hombre acusado de agredir a una mujer, tras plantearse dudas razonables sobre la secuencia de los hechos.

El alto tribunal andaluz ha reducido la pena, aplicando una condena de 4 años por lesiones, al no considerar probada de manera concluyente que se haya tratado de una agresión sexual.

La sentencia del TSJA responde a un recurso de apelación que argumenta que existían serias dudas sobre si la mujer fue realmente forzada a mantener relaciones sexuales o si, por el contrario, las relaciones fueron consentidas y la agresión física ocurrió posteriormente.

Con una estaca de madera

El tribunal, tras revisar las pruebas presentadas, consideró que no había evidencia suficiente para confirmar que el acusado hubiese utilizado violencia para llevar a cabo la agresión sexual tal y como había determinado la Audiencia Provincial de Almería.

Según la resolución del TSJA, las pruebas y los testimonios presentados durante el juicio no fueron suficientes para afirmar con certeza que, como se indicaba en la sentencia original, el acusado golpeara a la víctima con una estaca de madera, dejándola semiinconsciente, para luego agredirla sexualmente mientras la sujetaba "con fuerza" por los brazos.

El tribunal también señaló que la descripción de los hechos, tal y como se presentó en la sentencia inicial, resultaba "excesivamente lineal" y no daba lugar a una conclusión definitiva sobre el carácter forzado de la relación sexual.

En una okupa

En su análisis, el TSJA también destacó que la existencia de semen del acusado en la víctima no es, por sí sola, suficiente para probar que las relaciones fueron forzadas.

En este sentido, cuestionó que la sentencia original sostuviera que el acusado hubiera tenido que agarrar a la víctima con fuerza si ya la había dejado semiinconsciente antes de la agresión sexual, lo que generaba dudas sobre la interpretación de los hechos.

La sentencia también aclara que los hechos ocurrieron en una vivienda okupada de Roquetas de Mar, donde el acusado y la víctima se encontraban acompañados por otras dos personas.

Aunque se ha confirmado que el acusado agredió a la mujer con un palo de madera, lo que le causó lesiones de consideración, el tribunal no pudo determinar de manera clara las circunstancias exactas en las que se produjo la relación sexual.

Finalmente, el TSJA ha decidido que el acusado deberá indemnizar a la víctima con 23.170 euros por las lesiones físicas causadas durante la agresión.

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