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El Ejido

El TSJA absuelve a un hombre acusado de agredir sexualmente a su cuñada

El Alto Tribunal desestima el recurso de apelación al encontrar contradicciones

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.Europa Press

Víctor Navarro
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la absolución de un hombre enjuiciado por una presunta agresión sexual contra su cuñada. La sentencia del Alto Tribunal desestima el recurso de apelación contra el fallo dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería el pasado 28 de noviembre de 2023.

En aquella sentencia se estipula que, aunque ambas partes habrían mantenido una relación sentimental hace 20 años, no queda acreditado que el hombre “agarrara con fuerza” a la víctima y la besara en la boca, el pasado noviembre de 2019. Asimismo, tampoco quedaría probado que el enjuiciado la “empujara contra el frigorífico y la agarrara del cuello, mientras se masturbaba”.

Otro de los aspectos que recogía el fallo emitido en Almería, fue la absolución del hombre por un delito de amenazas. De acuerdo con el tribunal almerienses, no quedó acreditado que ante la advertencia de la víctima de que lo denunciaría, el acusado, le dijera “realmente sabrás quién soy yo, ya saldré de la cárcel “, o “ si no me abres la puerta de tu casa le meto fuego””.

Sin testigos para afianzar la imputación

En su resolución, el TSJA recoge que, “si bien la Audiencia no percibió que la mujer faltara deliberadamente a la verdad, imputando al acusado unos hechos inexistentes, si entendió, partiendo de la negativa del mismo haber abusado de ella y proferido amenazas en su contra, que no concurría ninguna corroboración objetiva que viniese a confirmar la realidad de tales hechos, al no haber testigos presenciales”.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía observa contradicciones y “escasa precisión al describir la circunstancias que se produjeron en los hechos”. Así mismo, el TSJA estima que "no existían evidencias externas que vinieran a afianzar la imputación, ni informes psicológicos sobre posible sintomatología compatible con los hechos”.

Apreciadas estas inconsistencias, generando dudas en los miembros del tribunal sobre la veracidad de la imputación, el TSJA se vio en la obligación de aplicar el principio de ‘in dubio pro reo’ desestimando el recursos de apelación.

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