Seis años de prisión a dos patrones de una patera rescatada frente a Cabo de Gata con 25 personas a bordo
El TSJA confirma la sentencia dictada en Almería, pero absuelve a uno de ellos de un delito de amenazas

EUROPA PRESS - Archivo
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta a dos ciudadanos argelinos por un delito agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros tras su participación en una travesía irregular desde Orán (Argelia) hasta aguas de Almería con 25 migrantes a bordo. El alto tribunal andaluz, sin embargo, ha absuelto a uno de los acusados del delito de amenazas por el que también había sido condenado en primera instancia.
Los hechos se remontan a la madrugada del 18 de mayo de 2025, cuando los ahora condenados, identificados en la resolución como M. A. B. B. y S.C., realizaron la travesía en una embarcación semirrígida en la que viajaban un total de 27 personas. Según la sentencia, cada uno de los migrantes había abonado previamente entre 6.000 y 8.000 euros a la organización encargada del traslado clandestino hacia España.
La patera fue localizada y rescatada por Salvamento Marítimo a unas 40 millas náuticas al sur de Cabo de Gata después de que el motor sufriera varias averías durante el trayecto, llegando a quedar a la deriva.
Mínimas condiciones
El tribunal considera acreditado que la embarcación no reunía las condiciones mínimas de seguridad para afrontar una travesía de esas características. Entre otras carencias, carecía de chalecos salvavidas, balsas de emergencia, medios de radiocomunicación, extintores o señales de socorro. Además, transportaba varias garrafas de combustible y viajaba con una importante sobrecarga de pasajeros, circunstancias que, según la resolución, pusieron en peligro la vida y la integridad física de todos los ocupantes.
Los presuntos pateristas fueron condenados en la Audiencia Provincial de Almería a 6 años de prisión por un delito contra agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Además, M. A.B.B fue condenado a seis meses por un delito de amenazas.
Reconocidos
Durante la apelación, las defensas sostuvieron que no había pruebas suficientes para acreditar que los acusados fueran quienes pilotaban la embarcación y cuestionaron especialmente la fiabilidad de los testimonios protegidos utilizados durante la investigación.
No obstante, el TSJA rechaza estos argumentos y avala la valoración realizada por la Audiencia Provincial de Almería, al entender que uno de los testigos protegidos identificó de manera firme a ambos acusados como las personas que se turnaron al timón durante la travesía.
La Sala recuerda además que la presencia de ambos procesados en la embarcación fue reconocida por ellos mismos y corroborada por los agentes que participaron en el operativo de rescate, circunstancias que refuerzan la versión incriminatoria.
Falta de certeza
Sin embargo, el TSJA sí aprecia dudas razonables respecto al delito de amenazas atribuido a M. A. B. B. La acusación se sustentaba en el testimonio de un migrante que aseguró que uno de los patrones advirtió a los ocupantes de la patera que no lo identificaran ante las autoridades españolas. La resolución destaca que el testigo incurrió en contradicciones al señalar inicialmente a uno de los acusados y posteriormente al otro como autor de esas manifestaciones.
Ante esa falta de certeza, los magistrados consideran que no puede darse por desvirtuada la presunción de inocencia y acuerdan revocar la condena de seis meses de prisión impuesta por este delito. La sentencia modifica igualmente el relato de hechos probados para indicar que la expresión intimidatoria fue pronunciada por uno de los acusados, aunque no ha podido determinarse cuál de ellos fue.
De este modo, el TSJA estima parcialmente el recurso presentado por M. A. B. B., al que absuelve del delito de amenazas, mientras que desestima íntegramente el recurso formulado por S. C. Ambos mantienen la condena de seis años de prisión por favorecer la inmigración irregular en una travesía que puso en grave peligro a las personas transportadas. La resolución aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.