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A golpes y puñaladas: 5 años de cárcel por querer matar a un hombre en El Ejido

Los condenados atacaron a la víctima con una pata de cabra y una navaja

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada.La Voz

Mohamed Ezzizaoui
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Mohamed Ezzizaoui

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cinco años de prisión para X. B. N. C. y O. A. S., quienes fueron declarados culpables de un delito de homicidio en grado de tentativa tras una brutal agresión en Las Norias de Daza, El Ejido, en 2020.

La sentencia también mantiene las medidas de alejamiento y comunicación impuestas por la Audiencia Provincial de Almería, además de desestimar todos los recursos de apelación presentados por los acusados.

Una pata de cabra y una navaja

El 25 de agosto de 2020, sobre las 22.20 horas, los acusados llegaron en un Ford Focus al Bar El Sevillano, en la carretera de La Mojonera, armados con una herramienta tipo pata de cabra y una navaja. Su objetivo era agredir a Z. B., a quien vinculaban con un incidente previo relacionado con un familiar de uno de ellos. Sin mediar palabra, ambos se abalanzaron sobre la víctima: O. A. S. utilizó la pata de cabra para golpear su cabeza y cuerpo, mientras que Z. B. N. C. le asestó varias puñaladas en el tórax, la frente y los brazos.

Una de las heridas, localizada en el hemitórax izquierdo, alcanzó la cavidad torácica y provocó un neumotórax traumático que puso en riesgo vital a la víctima. Gracias a la rápida intervención médica, se evitó su muerte. Asimismo, las lesiones requirieron intervenciones quirúrgicas, suturas y un proceso de recuperación que se extendió durante 21 días, con cinco de ellos de especial gravedad. Además, las cicatrices permanentes supusieron un perjuicio estético valorado en seis puntos.

La sentencia inicial y los recursos

En octubre de 2023, la Audiencia Provincial de Almería condenó a ambos acusados a cinco años de prisión y les impuso la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicarse con él por cualquier medio durante diez años. También aplicó la atenuante de reparación del daño, ya que los condenados abonaron 7.000 euros de indemnización antes del juicio.

Sin embargo, los dos acusados recurrieron la sentencia. Alegaron que no había quedado probada la intención de matar, pidieron que se aplicaran atenuantes adicionales como la obcecación, la confesión o las dilaciones indebidas, y cuestionaron la valoración de las pruebas. El TSJA rechazó todos sus argumentos.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA consideró que los acusados actuaron de forma conjunta y premeditada, utilizando armas potencialmente letales y asumiendo el riesgo de causar la muerte de la víctima. Además, el tribunal destacó que el reconocimiento de los hechos por parte de X. B. N. C. no fue completo ni contribuyó de manera significativa al esclarecimiento del caso, ya que Z. B. identificó a sus agresores desde el primer momento.

Finalmente, el TSJA ha confirmado la condena de cinco años de prisión para ambos acusados, así como las medidas de alejamiento y comunicación.

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