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Seis meses de prisión por intentar besar a su vecina de 12 años

El TSJA ratifica la resolución de la Audiencia Provincial y desestima el recurso del acusado

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.La Voz

Mohamed Ezzizaoui
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por Y.S.P., condenado por un delito de abuso sexual en grado de tentativa contra una menor de 12 años. La sentencia, dictada el pasado 18 de diciembre, confirma íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Almería de septiembre de 2022.

Según los hechos probados, el 3 de agosto de 2020, alrededor de las 23:00 horas, Y.S.P., vecino de la víctima, intentó besar a la menor con intención libidinosa en el portal del edificio donde ambos residían, en la localidad almeriense de Vícar. La niña logró esquivarle, llamó a su madre y posteriormente se refugió en su domicilio.

Asimismo, el tribunal ha ratificado la condena a seis meses de prisión, así como la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 200 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante cuatro años. Asimismo, se mantiene la inhabilitación del acusado para cualquier actividad profesional que implique contacto con menores por un periodo de dos años.

En su recurso, la defensa del condenado alegó un error en la valoración de las pruebas y cuestionó la credibilidad del testimonio de la menor. Sin embargo, el TSJA ha considerado que el relato de la víctima es consistente y coherente, respaldado además por el testimonio de su madre, quien presenció el estado de nerviosismo de la menor tras el incidente.

El tribunal también ha señalado que la declaración de la menor cumple con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo para valorar el testimonio de víctimas de delitos sexuales, destacando su persistencia y la ausencia de indicios de incredibilidad subjetiva.

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dejado sin efecto la posibilidad de sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, ya que la condena no alcanza el umbral de un año necesario para aplicar esta medida según el artículo 89 del Código Penal. Finalmente, la sentencia del TSJA es firme, salvo que las partes opten por presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los próximos días.

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