Hosteleros y Ayuntamiento fijan un modelo común para las terrazas
Hosteleros y Ayuntamiento fijan un modelo común para las terrazas
Los hosteleros de El Ejido han acogido de muy buen grado los cambios aprobados por el Ayuntamiento respecto a la instalación de terrazas. Llevaban tiempo solicitando una revisión de la ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con terrazas, ya que existían varios errores y contradicciones que confundían al empresario a la hora de instalar tal estructura al no tener muy claro qué era correcto.
Ahora, la aprobación de una modificación de dicha ordenanza no solo acaba con ciertas lagunas técnicas, sino que también estable una serie de normas para que las terrazas ejidenses muestren una imagen de conjunto con elementos decorativos similares.
Igualdad de condiciones
Sin duda una de las mejoras más importantes para muchos hosteleros, que hasta ahora no podían instalar terrazas al no tener suficiente espacio la acera de su negocio, es la posibilidad que ha introducido el área de Urbanismo para poder montar la terraza en la acera de enfrente.
Para las mamparas o barandillas se ha fijado un modelo de vidrio deslizante o abatible como mejor opción manteniendo el sistema fijo que se permitía antes.
En cuanto a la altura de las mamparas podrán tener un máximo de 1,70 metros ,antes era de 1,10 metros, para que sirva de resguardo durante los meses de otoño e invierno. También se ha previsto el modelo de sombrilla que deberá de instalarse, así como el tipo de toldo que, en este caso, podrá ser autoportante.
Todas estas mejoras introducidas, explica el concejal de Urbanismo, Alberto González, “han sido fruto de la unificación de criterios entre el Ayuntamiento y el sector de la hostelería. Se ha atendido las peticiones de los hosteleros y, de esta forma, hemos establecido un modelo de calidad”.
Las modificaciones en la ordenanza, explica el edil ejidense, “permitirán establecer un modelo concreto y común a todas las terrazas de los establecimientos hosteleros del municipio”.
Una excepción
La única medida que cuenta con carácter excepcional es la relativa a las zonas costeras donde se permitirá mantener el modelo de toldo horizontal, textil o de lona, con cerramiento vertical en alguno de sus laterales.