Todo lo que debes saber sobre el ERTE y tus vacaciones

La situación es distinta para los trabajadores con reducción parcial o total de la jornada

Los días de vacaciones pueden variar en un ERTE.
Los días de vacaciones pueden variar en un ERTE. La Voz
M. R. Cárdenas
13:10 • 15 jun. 2020

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ya forman parte del vocavulario de los españoles desde que se decretase el estado de alarma en el país, el pasado 14 de marzo, lo que obligó al cierre total de muchas empresas. Pero a pesar del conocimiento general del ERTE de fuerza mayor, como el decretado durante los últimos meses, las dudas persisten en muchos de los aspectos que rodean al mismo.



Una de las grandes preguntas que se hacen los trabajadores que forman parte de un ERTE es qué pasará con sus vacaciones. En este sentido, la primera cuestión que hay que destacar es que la situación es diferente para los que se encuentran con una reducción total de la jornada laboral o los que tienen una reducción parcial.



La Ley



De este modo, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, regula el derecho a las vacaciones de los trabajadores de una empresa, así como los convenios colectivos y la propia Constitución en su artículo 40.2.



Así, el artículo 38 del ET señala: “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.



El tiempo de vacaciones en un ERTE



Asimismo, el calendario de vacaciones que se haya fijado entre la empresa y los trabajadores puede mantenerse de igual modo o ser configurado conforme a la nueva realidad surgida tras la aplicación de los ERTE, por lo que, en este caso, las vacaciones estarían pendientes de negociación entre empresa y trabajador.



En este sentido, mientras esté vigente el ERTE, el empleado no habrá devengado días de vacaciones, es decir no suma días de vacaciones durante este tiempo, aunque, si se trata de un ERTE con reducción parcial de la jornada, el trabajador en este caso sí devengará vacaciones de manera proporcional a la reducción de la jornada que se le haya aplicado al trabajador. En cifras, si un empleado sufre una reducción parcial de su jornada de, por ejemplo, 3 meses, en este caso la pérdida de las vacaciones será de una cuarta parte de las mismas.


También cabe señalar que si un trabajador está de vacaciones en el momento en el que se aprueba el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, las vacaciones serán interrumpidas, ya que el contrato pasa a estar suspendido y se podrán reclamar esos días una vez concluya el ERTE.


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