El ayuntamiento de Níjar es el primero que tiene que devolver una plusvalía

Primera sentencia en la provincia en la que gana un particular que se reembolsará 1.360 euros

Parque  de viviendas en la capital de Almería aún en construcción.
Parque de viviendas en la capital de Almería aún en construcción.
Manuel León
15:09 • 11 abr. 2017

Una sentencia dictada por  Pilar Giménez Pérez, ma gistrada del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Almería, abre la vía para que miles de almerienses puedan reclamar a los ayuntamientos de la provincia la devolución del impuesto municipal de plusvalías.




Se trata de la primera resolución en la provincia que da la razón al particular frente a la Administración municipal -en este caso el Ayuntamiento de Níjar- condenando a éste a devolver 1360 euros con 13 céntimos a un particular, defendido por el abogado Guillermo Gómez Morales.




El propietario interpuso en 2015 recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento nijareño por la liquidación del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, lo que se denomina como plusvalía.




El recurrente alegaba que  la nulidad de la liquidación por no haberse producido el hecho imponible que grava el tributo “ya que en la transmisión del inmueble no ha existido incremento de valor respecto del precio por el que fue adquirido”.
Frente a ello, el Ayuntamiento mantenía la obligación de pagar ese tributo “al existir incremento de valor atendiendo al valor catastral del inmueble al tiempo de la transmisión”.




Antecedente vasco
  La resolución de la jueza expone que “desde su implantación en 1988, el impuesto ha sido objeto de una amplia polémica”. La sentencia añade que “la Ley de Haciendas Locales indica que el impuesto en cuestión grava el incremento de valor que experimenten los terrenos, por tanto, en la hipótesis de que existiera tan incremento, no se generará el tributo, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación tributaria”.




La sentencia apela también a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional  en sentencias del pasado 16 y 1 de marzo sobre la constitucionalidad de este impuesto en las Normas Forales de Guipízcoa y Alava y en la que se resuelve que “en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponente de una riqueza real o potencial y en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea virtual o ficticia”.




Informes periciales
La jueza también tuvo más en cuenta a la hora de dictar sentencia las escrituras y el informe aportado por la parte demandante, donde se recogen los valores comparados, que el de la perito municipal “que no desglosa los valores de terreno y vuelo”. Es por ello, que la magistrada concluye que “debe dotarse de mayor fuerza probatoria del valor a fecha de la liquidación del mueble el informe de la parte demandante.




La sentencia resuelve que “no puede considerarse probada la existencia del hecho imponible del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y por tanto la liquidación impugnada es contrada a derecho, debiendo ser revocada, devolviéndose las cantidades ingresadas”.


Tinsa ha elaborado un estudio en el que calcula que unas 10.400 viviendas en Almería cambiaron de propietario a partir de 2013 (se pueden recurrir solo las transacciones realizadas en los últimos cuatro años) han tributado de más en este controvertido impuesto de plusvalía.



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