23J: Las vacaciones contratadas antes del 30 de mayo librarán de mesa electoral

La Junta Electoral acuerda también exigir el DNI para el voto por correo

Un colegio electoral de Almería, en los pasados comicios municipales.
Un colegio electoral de Almería, en los pasados comicios municipales.
Evaristo Martínez
16:11 • 08 jun. 2023 / actualizado a las 16:24 • 08 jun. 2023

La Junta Electoral Central (JEC) ha tomado este jueves dos importantes decisiones que atañen a las elecciones generales del domingo 23 de julio.



Por un lado, tener vacaciones contratadas con anterioridad al 30 de mayo, fecha en la se publicó en el BOE la disolución de las Cortes y la convocatoria de los comicios, podrán eximir de formar parte de una mesa electoral, aunque con algunos condicionantes.



Por otro, quien decida votar por correo deberá identificarse con el DNI en el momento de depositar el voto, no solo al solicitarlo.



Vacaciones (con reparos)



Según recoge Europa Press, las personas que tuvieran contratadas vacaciones para la fecha de las elecciones podrán librarse de estar en una mesa, siempre y cuando demuestren ante la Junta Electoral de Zona que la cancelación supone un "perjuicio económico o trastorno grave" al solicitante, y siempre que esté garantizada la composición de la mesa.



El organismo arbitral, tras una reunión mantenida este jueves en el Congreso, ha puntualizado que este perjuicio deberá acreditarse "documentalmente" para ser considerado como "excusa". Para ello, la Junta Electoral de Zona tendrá que asegurarse "la integración plena de las mesas", es decir, que estas podrán quedar debidamente constituidas el día de la votación.



DNI obligatorio



Asimismo, la JEC ha aprobado una instrucción estableciendo que los electores que opten por votar por correo en las generales deberán identificarse con el DNI, o bien con un documento análogo, en el momento de depositar el voto, y no sólo cuando se solicita.

 

Esta medida, recuerda Europa Press, ya se aplicó excepcionalmente para los votantes de Melilla en las elecciones municipales del 28 de mayo ante las sospechas de un posible fraude tras las denuncias de robo de documentación electoral y la investigación abierta al respecto.


Los presuntos casos de fraude electoral en el voto por correo en Mojácar también han influido en esta decisión. 


Hasta ahora, la legislación obliga a identificarse con el DNI al solicitar el voto por correo y recoger la documentación, pero ya no se considera necesario cuando ese mismo elector ejerce su derecho y entrega su voto en la oficina de Correos días o semanas después.


Ante la previsión de un incremento del voto por correspondencia dada la decisión de Pedro Sánchez de celebrar elecciones en una época vacacional, la Junta Electoral Central ha decidido aplicar esa exigencia del DNI para los comicios del 23 de julio.


De este modo, el votante por correo deberá identificarse al depositar su sobre de votación en la oficina de Correos correspondiente. Y en caso de que no pudiera acudir en persona a llevar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.


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