Estoy de vacaciones y me llaman para una mesa electoral: ¿me puedo librar?

La fecha de las generales del 23J puede alterar las vacaciones de muchos españoles

Una persona vota en un colegio electoral el domingo 28 de mayo.
Una persona vota en un colegio electoral el domingo 28 de mayo. Europa Press
Evaristo Martínez
23:23 • 29 may. 2023

La derrota que ha sufrido el PSOE en los comicios municipales y autonómicos de este 28M ha llevado a Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, a adelantar las elecciones generales, previstas para diciembre, hasta el domingo 23 de julio (23J).



Una decisión inesperada que ha hecho que muchos españoles se planteen una pregunta más que razonable: ¿qué hacer si te llaman para formar parte de una mesa electoral y estás de vacaciones?



La fecha, sin duda, es singular: según laSexta, un 30% de los españoles elige el mes de julio para irse de vacaciones. Y este 23J queda además enmarcado en un puente para algunas comunidades: el 25 de julio, Santiago Apóstol, es festivo en Galicia, Castilla y León, Navarra y el País Vasco.



Recuerda la Cadena SER que en las elecciones generales de 2019 se designaron a 178.614 personas para atender cerca de 60.000 mesas electorales, a los que hubo que sumar 357.228 suplentes. En total, más de 535.000 personas (y sus familias) podrían verse afectadas este verano.



¿Cuándo podemos saber si tendremos que formar parte de una mesa? ¿Se puede renunciar? ¿Qué consecuencias tiene no acudir? ¿Tener un viaje planificado exime de la responsabilidad de tener que estar presente? ¿Y si tengo un seguro?



Vamos a responder estas cuestiones



¿Cuándo se forman las mesas electorales?



Según la Junta Electoral Central, el presidente y los vocales de cada mesa electoral, al igual que los suplentes, son designados por sorteo público entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. Es decir, entre el 24 y el 28 de junio sabrás si te ha tocado formar parte de una mesa electoral. 


Si te lo comunican, ¿es posible renunciar?

Existen algunos motivos concretos por los que un ciudadano puede eludir formar parte de una mesa electoral según recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


Entre ellos, tener más de 65 años y ser menor de 70 (a partir de esta edad ya no te pueden llamar); tener un embarazo de riesgo o a partir de seis meses, así como estar de baja por maternidad; tener en vistas (o haber sufrido) una intervención quirúrgica; o ser padre o madre de menores de 14 años, si se acredita que ningún adulto se puede ocuparse de ellos esa jornada, entre otras.


Sin embargo, estar fuera de tu lugar de residencia por vacaciones no aparece entre estos motivos.


Por cierto, haber votado antes por correo (algo que ya puede solicitarse desde este martes 30) no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral, pese a que falsamente se crea que es así.


¿Qué pasa si no voy?

Está claro que las excusas para librarse de estar en una mesa electoral durante unos comicios son pocas y deben estar debidamente acreditadas


Es obligatorio por ley, y puede llegar a castigarse con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.


Una vez que se realiza el sorteo, la administración tiene tres días de plazo para informar a los ciudadanos que han sido elegidos. A partir de este momento, estos tendrán siete días para alegar causas justificadas que les impidan no acudir a la mesa electoral. Estos motivos de justificación deben ser causas recogidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General antes citada.


¿Tener un viaje planificado exime de la responsabilidad de tener que estar presente? 

Una de las causas que sí recoge la ley para no acudir a una mesa es el de "la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad”.


"No es un caso similar a las vacaciones", expresa a Newtral Javier Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional y director del Máster de Derecho Electoral y Parlamentario de la Universidad de Castilla-La Mancha. Sin embargo, cree que “forzando mucho" podría entrar alguna "situación extraordinaria" en la "que se haya hecho un gasto que no es reembolsable”.


De hecho, los viajes programados y, por tanto, pagados de antemano figuran entre las causas más habituales que se esgrimen para intentar librarse de una mesa electoral.


Eso sí, siempre y cuando el viaje se haya contratado antes de conocer la selección como miembro de la mesa y alegando el perjuicio económico que supondría no disfrutar del mismo; es decir, que la cuantía depositada ya no sea reembolsable. 


En ese caso, habría que aportar la documentación necesaria (reservas, alojamientos, billetes de avión...) para solicitar la renuncia a la Junta Electoral de Zona, que valorará cada caso de forma individual. 


Por tanto, siempre dependería de lo que dijera la Junta Electoral de Zona"¿A priori podemos decir que todo el mundo está tranquilo, que te lo van a admitir? No, no podemos decir eso (ojalá)", dice Rubén Sánchez, portavoz de FACUA, en la web de la Cadena SER.


¿Y si tengo un seguro?

En la SER también han recogido el testimonio de Ileana Izverniceanu, directora de comunicación y relaciones institucionales de OCU (Organización de Consumidores y Usuarios).


"En el caso de tener un viaje contratado y ser llamado a una mesa electoral, no es una causa que puede eximirte, pero sí podría ser causa para la recuperación del dinero. Podemos tener en algún caso un seguro de cancelación, por lo que sería muy fácil: aducimos que hemos sido llamados a esa mesa y pedimos la cobertura del seguro de cancelación con la documentación que demuestre que hemos sido llamados", dice.

 
¿Y si no tenemos seguro? "Creemos que puede ser causa de fuerza mayor y que no haría falta tener el seguro para aducir que hemos sido llamados a cumplir con nuestros deberes como ciudadanos y por tanto no podemos hacer el viaje. Es una causa inevitable e imprevisible, no lo sabíamos con antelación. Nuestra opinión, como OCU, es que sí sería causa para la recuperación íntegra del dinero del viaje que no podemos hacer", apunta. 


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