La Voz de Almeria

Sucesos

El juicio por el positivo en alcoholemia al exconcejal de Almería Diego Cruz queda en suspenso

El juicio queda pendiente de localizar al vigilante de seguridad que estaba en el lugar de los hechos para su declaración

El exconcejal de Cultura Diego Cruz en la sala de vistas 14 de los Juzgados de Almería, durante su juicio.

El exconcejal de Cultura Diego Cruz en la sala de vistas 14 de los Juzgados de Almería, durante su juicio.Víctor Navarro

Víctor Navarro
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Pasaban pocos minutos de las 9:30 de la mañana cuando arrancaba en la Sala de Vistas 14 de la Ciudad de la Justicia de Almería la vista de juicio rápido contra el exconcejal de Cultural del Ayuntamiento de la capital, Diego Cruz, acusado de un delito contra la seguridad vial tras arrojar una tasa positiva en un control de alcoholemia a la salida del recinto ferial durante la pasada Feria de Almería. Sin embargo, antes de que el reloj marcara las 10:00 horas, la sesión quedaba vista para suspensión y emplazada a un segundo capítulo judicial.

El exedil llegaba a los juzgados capitalinos con rostro serio, acompañado por su abogado, con quien entró por la puerta principal de la Ciudad de la Justicia. En el pasillo de la sala de Vistas 14 se arremolinaba personal judicial, enjuiciados y letrados de otras causas, y los agentes de Policía Nacional que acudían para prestar declaración en el juicio de Cruz.

El arranque de la mañana estuvo protagonizado por la intervención de la defensa del exconcejal, ejercida por el letrado Emilio Lucas, quien puso sobre la mesa de la Juez una batería de cuestiones previas que desembocó en la oferta de la titular del Tribunal n3 de Almería en continuar con el juicio o solicitar la nulidad en bloque de las actuaciones policiales.

Alega una detención sin lectura de derechos

El argumento central de la defensa radicó en una supuesta vulneración del artículo 24 de la Constitución (derecho a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo). Según expuso el abogado en sala, Diego Cruz fue interceptado por la Policía Nacional, quien detuvo al acusado "sin informarle de sus derechos en el momento de la detención". Según el la defensa, el arresto se produjo sobre las 23:30 horas, mientras que la lectura formal de derechos no consta hasta las 1:58 horas, por lo que solicitó la nulidad de las diligencias practicadas durante ese intervalo por entender que se vulneraron derechos fundamentales.

Frente a esta tesis, la representante del Ministerio Fiscal impugnó la pretensión alegando que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuaron conforme a protocolo y que la dinámica de los hechos quedaría perfectamente aclarada con las testificales de los agentes de Policía Nacional y Policía Local. La magistrada respaldó este criterio técnico: no cabía el archivo prematuro de la causa y la posible vulneración garantista se resolverá, en su caso, en la sentencia tras la práctica de la prueba.

Saber dónde estaba el coche

La defensa de Cruz también reclamó la comparecencia de varios testigos a los que consideraba relevantes para esclarecer las circunstancias de los hechos. Entre ellos figuraba un agente de la Policía Local que, según el letrado, realizó la prueba inicial de alcoholemia en el lugar de los hechos, cuyo resultado no consta en el atestado. El abogado sostuvo que dicho agente podía aportar información sobre la ubicación exacta del vehículo y el recorrido realizado por el acusado antes de ser interceptado. 

Asimismo, defendió la necesidad de practicar nuevas testificales para aclarar aspectos que, a su juicio, no habían quedado suficientemente acreditados en la causa. Entre los testigos propuestos también se encontraba la persona que se hizo cargo del vehículo tras la intervención policial. La defensa argumentó que su declaración permitiría precisar dónde quedó estacionado el automóvil, aunque durante la vista llegó a plantear la posibilidad de renunciar a esta prueba si esa información podía ser aportada por los agentes actuantes.

A la búsqueda de un vigilante de seguridad

La principal controversia se centró en la declaración de un vigilante de seguridad que prestaba servicio en la garita de acceso al recinto donde ocurrieron los hechos. El letrado explicó que no pudo identificarlo durante la fase de instrucción y que su testimonio resultaba relevante para esclarecer lo sucedido aquella noche.

La magistrada rechazó inicialmente buena parte de estas peticiones al recordar al letrado que, al tratarse de un procedimiento tramitado como juicio rápido, debía haber solicitado esas comparecencias durante la fase de instrucción. Según expuso, tanto los agentes de la Policía Local como la mujer que se hizo cargo del vehículo figuraban ya en el atestado, por lo que la defensa conocía su intervención desde el inicio de la causa.

El abogado replicó que algunas de esas declaraciones resultaban esenciales para la estrategia de defensa y que su ausencia podría generar indefensión, especialmente para precisar dónde se encontraba el vehículo y aclarar determinadas actuaciones policiales. Sin embargo, la jueza insistió en que la existencia de esos intervinientes constaba en las diligencias practicadas durante la instrucción y que su citación debió solicitarse en aquel momento.

El vigilante de la garita aplaza el juicio rápido

Cuando parecía que se daría paso al interrogatorio del exedil, que llegó a levantarse y ponerse delante del micrófono, emergió el segundo escollo de la jornada. La defensa reprochó no contar en la sala con varios testigos clave prolijamente reseñados en su escrito: los agentes de la Policía Local que practicaron la primera medición con etilómetro de aproximación —cuyo resultado no figuraba en el atestado—, la acompañante del vehículo y, fundamentalmente, el vigilante de seguridad que prestaba servicio en la garita de acceso al aparcamiento.

Unidad de acto y suspensión

Al tratarse de una prueba no preexistente en las diligencias y de indudable interés para determinar el lugar exacto del vehículo y el tipo de recinto, la magistrada admitió la pertinencia del testimonio del vigilante.

Fiel al principio procesal de unidad de acto —que impide fragmentar la toma de declaraciones entre distintas fechas si se inicia el juicio—, la jueza situó al letrado en una encrucijada: renunciar a la prueba o instar la suspensión

La defensa optó por la suspensión formal de la vista oral, solicitud a la que la Fiscalía no puso objeción para no causar indefensión.  En este momento, el abogado miró a Diego Cruz que había vuelto a sentarse en su asiento designado, buscando una respuesta a la oferta de la juez. Cruz asentía dando su consentimiento a la suspensión.

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