"Si no tenía dinero para comer, no podía pagar deudas"
Un almeriense se libera de pagar 36.000 euros por rescate social

Juzgados de Almería.
El Juzgado de lo Mercantil de Almería ha dictado una sentencia que ratifica la función de rescate social de la Ley de Segunda Oportunidad (LSO). La resolución concede la exoneración total de las deudas a un vecino de la ciudad, poniendo fin a una situación financiera insostenible provocada por la pérdida de estabilidad laboral durante la pandemia.
El fallo, emitido el 30 de octubre de 2025, cancela un total de 36.054,60 € que el beneficiario mantenía con más de una decena de acreedores, incluyendo entidades financieras como Unicaja Banco y Santander, así como Eroski, deudas con la Seguridad Social y Hacienda, y obligaciones derivadas de microcréditos y tarjetas revolving. El protagonista de este caso explica que sus problemas económicos comenzaron al perder la estabilidad laboral a raíz de la crisis sanitaria. Pese a solicitar y obtener una moratoria para sus préstamos, la situación se deterioró rápidamente al agotarse sus ingresos.
“Antes de la pandemia nunca tuve problemas para pagar. Intenté negociar, hice un ingreso inicial siguiendo las indicaciones del banco, pero a los pocos días empezaron los procedimientos judiciales. No tenía recursos suficientes y la situación me superó por completo”, relata.
Sin pareja ni hijos, dependía de la limitada ayuda de su madre para cubrir los gastos de alimentación mientras subsistía con una ayuda para mayores de 45 años próxima a expirar. En sus propias palabras: “Si no tenía dinero para comer, mucho menos para pagar las deudas.” Ante la desesperación, el afectado contactó con la Asociación Ayuda al Endeudamiento, entidad especializada en la tramitación de procedimientos de exoneración a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
El equipo jurídico, liderado por el letrado José Domínguez, acompañó al solicitante durante todo el proceso judicial. El trabajo se centró en demostrar la buena fe del deudor y que su insolvencia fue causada por circunstancias externas y ajenas a su voluntad, tal como exige la LSO.