Nueve años de prisión a un exportavoz de Vox por agredir sexualmente a la hija menor de su exnovia en Almería
El TSJA rechaza el recurso del acusado, que drogó a la víctima con cannabis en un cortijo de Nacimiento para cometer la agresión

Fachada de la sede del TSJA en Granada.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.R.T.E., confirmando íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería. El procesado ha sido condenado a una pena total de nueve años de prisión —cuatro años por un delito continuado de agresión sexual a menor de edad y cinco años por un segundo delito de agresión sexual—, además de prohibiciones de acercamiento e inhabilitaciones especiales. Los hechos ocurrieron en el ámbito familiar, aprovechando el vínculo de convivencia que el agresor mantuvo con la madre de la víctima entre los años 2016 y 2018.
La resolución judicial detalla que el condenado comenzó a hostigar a la menor a principios de 2018 con comentarios de índole sexual y tocamientos reiterados. La situación escaló dramáticamente el 15 de septiembre de 2021, cuando el acusado trasladó a la joven en su vehículo hasta un cortijo de su propiedad situado en la localidad almeriense de Nacimiento. Durante el trayecto y en la finca, el hombre le ofreció porros de cannabis, sustancia que la menor consumió y que provocó que se quedara mareada y en un evidente estado de aturdimiento.
Aprovechando la situación de somnolencia e incapacidad de la joven para ofrecer resistencia, el agresor la besó, le levantó el top, le tocó el pecho y le introdujo los dedos en la vagina. La defensa del condenado intentó invalidar el testimonio de la víctima alegando falta de persistencia y ausencia de pruebas objetivas, además de plantear un supuesto error en la tipificación del consentimiento. Sin embargo, la Sala de Apelación Penal de Granada ha recordado que el relato de la víctima cuenta con sólidos elementos de corroboración externa.
Entre dichos apoyos probatorios destacan el testimonio del entonces novio de la joven —quien presenció tocamientos previos y recibió mensajes de WhatsApp advirtiéndole de la violación—, las declaraciones de la madre sobre el estado físico alterado de su hija, y el informe pericial psicológico que apreció sintomatología compatible con una agresión de esta naturaleza. El tribunal subraya que la pasividad o el silencio de una persona menor de edad que se encuentra bajo los efectos de sustancias y seminconsciente en un sofá no puede interpretarse bajo ningún concepto como un consentimiento libre.
Finalmente, el fallo ratifica también el abono de una indemnización de 25.000 euros a la víctima en concepto de daño moral, así como las medidas de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la afectada durante nueve y doce años según cada delito. Con esta resolución, el TSJA consolida la condena dictada en primera instancia al desestimar todos los motivos de impugnación presentados por el recurrente.