Repiten la sentencia en el caso de la directora de la escuela infantil de Oria condenada por maltrato a un menor
La Audiencia Provincial de Almería mantiene la condena y ordena repetir el fallo solo por las costas

EUROPA PRESS - Archivo
El caso de la directora y cuidadora de una escuela infantil de Oria condenada por maltratar a un menor volverá parcialmente al Juzgado de lo Penal de Almería. La Audiencia Provincial ha resuelto el recurso de apelación presentado por la defensa y ha acordado anular la sentencia solo en lo relativo a las costas judiciales, obligando a dictar una nueva resolución sobre ese punto concreto. No obstante, para el alto tribunal provincial, la condena penal se mantiene intacta.
La conducta por la que fue condenada la directora de la escuela infantil de Oria fue fijada en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería el 28 de junio de 2024, que dio por probado que la acusada sometió a un menor de muy corta edad a un trato vejatorio y humillante de manera reiterada, siendo ésta juzgada por un delito contra la integridad de la moral.
El caso se centró especialmente en lo ocurrido durante el curso 2020‑2021 con un menor, alumno del centro. Según la sentencia, entre los días 1 y 10 de septiembre de 2020, la educadora "encerraba al menor, sentado en una silla en un almacén o cuarto de las instalaciones de la guardia a oscuras, con la puerta medio cerrada y aislado del resto de sus compañeros", cuando el niño lloraba o se sentía intranquilo.
Provincia
El Ayuntamiento “no actuó” con firmeza tras conocer tratos vejatorios a niños
Guillermo Mirón
De acuerdo con la documentación judicial, la corta edad del menor le impedía defenderse o explicar con claridad lo que estaba sucediendo, lo que terminó provocándole un grave desequilibrio emocional.
Los hechos
Los padres denunciaron los hechos el 17 de septiembre de 2020, primero ante el Ayuntamiento y después por la vía judicial. El juzgado analizó también otros episodios ocurridos en el centro, pero no consideró probado que la acusada fuera responsable de las lesiones detectadas en otra menor, por lo que fue absuelta de esos hechos y de dos delitos de abandono de menores.
Ese relato de hechos, recogido en los antecedentes de la resolución de primera instancia, describe cómo la educadora "aprovechaba su posición de autoridad y la vulnerabilidad del niño para aislarlo" y "encerrarlo a oscuras cuando lloraba o se mostraba intranquilo", especialmente durante varios días del mes de septiembre de 2020.
Los hechos fueron juzgados en el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería, que dictó sentencia el 28 de junio de 2024. En ella, la magistrada declaró probado que la acusada, la directora y cuidadora del centro, mantuvo durante años una "conducta violenta e intimidatoria hacia los menores a su cargo", al menos desde marzo o abril de 2019, utilizando expresiones impropias y sometiéndolos a un trato “incorrecto, inadecuado y vejatorio” de forma reiterada.
En su fallo, el Juzgado de lo Penal condenó a la educadora como autora de un delito contra la integridad moral, con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño. La pena impuesta fue de un año de prisión, junto con la inhabilitación para trabajar con menores durante el tiempo de la condena y el pago de una indemnización de 15.000 euros al padre del menor.
Cuestión de costas
La defensa recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial solicitando la absolución y reclamando que la acusación particular asumiera las costas judiciales por los delitos de los que la educadora había sido absuelta —uno contra la integridad moral y dos por abandono de menores—.
La Audiencia, sin embargo, no entra a revisar ni a modificar la condena penal ni las penas impuestas, que quedan firmes. Es precisamente al analizar esta reclamación sobre las costas donde el tribunal detecta el problema. Según la resolución, la sentencia original no explicó por qué rechazó imponer esas costas a la acusación particular, pese a tratarse de una petición expresa de la defensa.
Esta falta de motivación constituye un defecto jurídico que la Audiencia no puede corregir directamente. Por ello, el tribunal ordena dictar una nueva sentencia, limitada exclusivamente a resolver de forma expresa y razonada la cuestión de las costas judiciales. El resto del fallo, incluida la condena por el maltrato al menor, permanece sin cambios.