Absuelven a un masajista acusado de agresión sexual bajo el efecto de un aceite de almendra en Almería
La Audiencia aprecia dudas sobre el consentimiento y la presencia de estupefacientes y falla la absolución frente a 13 años de condena

EUROPA PRESS - Archivo
La Audiencia Provincial de Almería se pronunciado en el caso del masajista acusado de agresión sexual a una clienta. Ante la falta de certezas, absolución. La sentencia, dictada este jueves 9 abril por la Sección Segunda descarta la sumisión química y admite que persisten "dudas sustanciales" sobre la ausencia de "consentimiento" en una sesión de masaje integral celebrada el pasado mayo de 2024 que acabó en relaciones sexuales. El masajista has sido absuelto de una condena solicitada de 13 años de prisión
Los hechos se remontan al 18 de mayo de 2024. Una clienta acudió a un centro de estética de la capital almeriense en busca de alivio para sus dolores de espalda. La cita, concertada con el acusado, derivó —según ambas versiones coincidentes en este extremo— en un encuentro sexual durante la sesión. A partir de ahí, el caso se bifurca en dos relatos incompatibles: el de la denunciante, que sostiene haber visto anulada su capacidad de decisión, y el del masajista, que afirma que todo fue consentido.
El patrocinado por el abogado Leo Marfil, admitió en su declaración que se produjeron relaciones sexuales durante la sesión de masaje integral, que, según explicó, se llevó a cabo con el uso de “aceite de almendra dulce”. El entonces acusado, aseguraba al Tribunal que el contacto fue progresivo, “de abajo hacia arriba”, y que antes de cada paso —subrayó— “le iba preguntando si podía continuar”, recibiendo siempre un “sí” como respuesta por parte de la mujer. En cambio, la paciente sostuvo que no pudo oponerse, que entró en un estado de “extrema relajación” que le impedía reaccionar y que atribuye al aceite aplicado durante el masaje
Sumisión química o no
Con esa discrepancia de fondo, el juicio se centró en una cuestión clave: si hubo o no sumisión química. La acusación —Fiscalía y acusación particular— sostenía que el masajista habría empleado algún tipo de sustancia para mermar la capacidad de decisión de la mujer.
Pero las pruebas no respaldaron esa hipótesis. Los análisis toxicológicos realizados tras los hechos no detectaron sustancias estupefacientes, ni tampoco los estudios sobre los aceites utilizados en el centro. La posibilidad de uso de escopolamina —la conocida burundanga— quedó descartada: no se practicó la prueba al considerarse que no se absorbe por la piel y porque la denunciante negó haber ingerido nada.
La sentencia entra también en los detalles del relato. Señala contradicciones en la declaración de la mujer y apunta que algunos elementos relevantes aparecieron por primera vez en el juicio, y no en las fases iniciales de la investigación. En particular, destaca que la denunciante introdujo por primera vez en la vista oral un extremo considerado relevante —una supuesta pregunta sobre penetración— que no había referido ni ante la policía ni en fase de instrucción. Además, subraya un aspecto concreto: la supuesta falta de voluntad se habría limitado al tiempo que duró el masaje, ya que después la denunciante pudo levantarse, vestirse y pagar.
Profunda duda
Con todo ello, el tribunal concluye que no puede afirmar con certeza que las relaciones se produjeran sin consentimiento. “Existe una profunda duda”, recoge el fallo. Y en derecho penal, cuando la duda persiste, se resuelve a favor del acusado.
La defensa, encabezada por el abogado Leo Marfil, mantuvo esa tesis durante todo el proceso: sin pruebas objetivas que respalden la acusación, no cabe condena. La Audiencia le da la razón y dicta la absolución a un apena solicitada de 13 años de prisión.