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Sucesos

Absueltos de agresión sexual en Roquetas: testimonios enfrentados y mensajes clave en el fallo

TSJA revoca la condena por agresión sexual a los tres acusados por insuficiencia de pruebas y contradicciones en el relato

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.LA VOZ

Víctor Navarro
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El giro judicial llegó en segunda instancia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena que la Audiencia Provincial de Almería dictó en julio de 2024 contra JDM, JSCC y JSS acusados de agresión sexual en Roquetas de Mar y los ha absuelto al entender que no existe prueba suficiente para mantener las penas impuestas.

La resolución no cuestiona que aquella noche de diciembre de 2020 hubo relaciones sexuales en un piso de la Urbanización de Playa Serena. Lo que analiza, con lupa jurídica, es si quedó acreditado que fueran sin consentimiento. Y ahí, según la Sala, aparecen dudas que en derecho penal resultan determinantes.

Todo ocurrió durante una fiesta en un piso de Roquetas de Mar a la que acudieron unos 15 invitados. La vivienda, pequeña, con habitaciones contiguas y tránsito continuo de personas, fue el escenario de varios episodios que después serían objeto de acusación.

La denunciante sostuvo que, en distintos momentos de la noche, fue víctima de agresiones sexuales por parte de tres hombres. Relató una penetración en una habitación como víctima de uno de los acusados, y dos felaciones simultáneas a los otros dos coacusada de manera forzada.

La Audiencia Provincial dio por probado ese relato. Consideró que la joven fue agredida sexualmente por los tres jóvenes. Las penas fueron severas: hasta siete años de prisión para dos de ellos y seis para el tercero, además de indemnizaciones de hasta 60.000 euros.

La defensa de los tres acusados, sostenida por la abogada Mónica Moya y el letrado Juan Gonzalo Ospina centró su estrategia en cuestionar la solidez del testimonio de la denunciante, que, según ellos, fue la "única prueba de base" durante los juicios en Almería.

Moya y Ospina sostuvieron que la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería vulneraba la presunción de inocencia, al basarse casi exclusivamente en una declaración que, según ellos, presentaba contradicciones significativas y carecía de corroboración objetiva. Señalaron que no existía evidencia que situara a JDM en contacto físico con la víctima durante los episodios que se le atribuían, ni prueba alguna que confirmara que él participara en la felación que la joven describió posteriormente.

En el caso de JSCC, la defensa puso en duda la credibilidad de la versión de la denunciante respecto al momento en que supuestamente fue obligada a practicar la felación. Argumentaron que en declaraciones anteriores no había mencionado ese episodio y que las inconsistencias entre distintas versiones debilitaban la fiabilidad de su testimonio.

Subrayaron que otros testigos presentes en la fiesta no identificaban a JDM ni a JSCC participando en los hechos y que, en cambio, se encontraban en otras estancias del piso organizando la música y el transcurso de la fiesta.

Respecto a JSS, los abogados recordaron que, si bien la denunciante atribuía a este acusado la penetración vaginal y anal, existían dudas sobre la voluntariedad de la relación sexual.

La defensa destacó que los informes forenses no registraban lesiones compatibles con una agresión violenta. También pusieron de relieve la falta de pruebas directas que confirmaran la oposición física de la víctima en ese momento concreto.

Los testimonios de los asistentes a la fiesta desempeñaron un papel clave en la revisión del caso por el TSJA. Según relatan, el piso donde se celebraba el cumpleaños estaba lleno de gente entrando y saliendo constantemente de las habitaciones. Esta dinámica fue fundamental para la defensa, ya que dificultaba establecer con certeza la presencia de los acusados junto a la víctima en los momentos descritos como agresión sexual.

Varios testigos aportaron detalles que pusieron en duda la versión de los hechos inicialmente presentada por la denunciante. Uno de los asistentes, relató haber entrado hacia las 4 de la madrugada en uno de los dormitorios y ver a la joven junto a JSS en lo que parecía un encuentro sexual, aunque aseguró no poder identificar con absoluta certeza que se tratara de la víctima.

Por su parte, otro testigo y la joven que acudió con la víctima a la fiesta, también presentes en la celebración, coincidieron en que tanto la joven y JSS mostraban cercanía e intimidad, bailando “pegados” y compartiendo la cama con otros invitados que entraban y salían continuamente del dormitorio.

Uno de los testigos, explicó que colocó un armario frente a la puerta para tratar de frenar el tránsito de personas hacia la habitación en la que "se estaban manteniendo relaciones sexuales", aunque la medida fue insuficiente y el armario se movía con facilidad. Este detalle sirvió para poner en contexto las condiciones físicas del piso y la dificultad de sostener que se hubiera producido una agresión sin que nadie lo notara.

Estas observaciones, junto con la dinámica de la fiesta y la presencia de múltiples personas en la habitación, fueron consideradas por el TSJA elementos que indicaban que la relación sexual entre la víctima y JS pudo haber sido consentida, contribuyendo así a la decisión de absolver a los acusados tras valorar la falta de pruebas concluyentes de coacción o agresión.

Los mensajes de WhatsApp intercambiados por la víctima con la amiga con la que acudió a la fiesta, fueron analizados durante el proceso. En ellos, expresaba sentimientos de malestar y rechazo hacia lo ocurrido, con frases como “me siento jodidamente violada” o “si no he dicho no mil veces no lo he dicho ninguna”. Sin embargo, los magistrados destacaron que en ningún momento los mensajes mencionaban de forma explícita a alguno de los acusados, lo que complicaba vincularlos directamente con la supuesta agresión. Además, el TSJA valoró que estos textos reflejaban sobre todo un estado emocional de confusión y auto-reproche de la denunciante, más que pruebas objetivas de coacción, contribuyendo a la decisión de revocar la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería y absolver a los tres acusados.

Tras evaluar el recurso elevado por Mónica Moya y Juan Gonzalo Ospina, el TSJA falló y revocó la sentencia dictada contra los tres acusados en Almería.

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