El TSJA respalda la declaración del menor y mantiene la condena al que fuera su padrastro por abuso sexual contra el niño
El hombre ha sido condenado a seis años de prisión

EUROPA PRESS - Archivo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación elevado contra la sentencia dictada por la Tercera Sección de la Audiencia Provincial de Almería, que condenó a M.E.R. por un delito de abuso sexual contra un menor, confirmando así íntegramente el fallo de primera instancia.
El caso llegó a la Audiencia Provincial de Almería en 2024. En septiembre de ese año, la Sección Tercera recibió un expediente por unos hechos ocurridos en la localidad ejidense de Almerimar. Según los hechos enjuiciados, M.E.R., durante su relación sentimental con F.G., habría realizado tocamientos al hijo de ésta, un menor de ocho años en el momento de los hechos.
Según la sentencia dictada en Almería, el acusado habría aprovechado la confianza generada por compartir domicilio con el menor para realizarle tocamientos de carácter sexual. De entre los actos enjuiciados en Almería, se juzgaron una serie de actos en los que el hombre "en muchas ocasiones, se acostaba en la cama del menor, con el pretexto de jugar al 'juego de las pichorras'", en donde el adulto "hacía rozar su miembro viril con el del menor".
El 17 de septiembre de 2024, la Sección Tercera dictó sentencia y condenó a M.E.R. a seis años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales contra un menor. Además, se le impuso una indemnización de 20.000 euros por los daños morales causados y la prohibición de acercarse al niño a menos de 500 metros durante un período de diez años.
Cuestionado el testimonio de la madre
De acuerdo con la documentación que llegó al TSJA, no quedó acreditado que el hombre masturbase al menor o viceversa. Ni que desnudase por la fuerza al niño y consumase el acto sexual. Este ha sido uno de los puntos en los que se ha sustentado la defensa de M.E.R. para elevar el recurso de apelación al Alto Tribunal Andaluz. La defensa sostenía que la condena dictada en Almería no estaba basada en pruebas claras y suficientes.
La defensa también cuestionó el testimonio de la madre de la víctima, señalando contradicciones y alegando que estaba influido por intereses particulares. Además, destacó que resulta llamativo que la mujer no se percatara de los hechos, pese a compartir habitación con el acusado. Además, mantenía que la mujer manipuló el testimonio del niño.
Tras analizar los argumentos presentados por la defensa, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitió su resolución, ratificando la decisión de la Audiencia Provincial y aclarando los motivos por los que desestima el recurso.
Tras revisar el recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó que la Audiencia Provincial de Almería contaba con suficiente prueba para sostener la condena. El TSJA subraya que el testimonio del menor, recogido en 2021 y reproducido en el juicio oral, era claro, coherente con su edad y detallado. Además, se mantuvo de manera consistente con lo que había relatado previamente a su madre y al equipo de psicólogos que llevaban su caso. Por ello, el tribunal considera que este testimonio cumple los requisitos que exige la jurisprudencia.
El Ratoncito Pérez, el desencadenante para descubrir el delito
El TSJA descarta cualquier motivo de incredulidad subjetiva. No encuentra indicios de que el menor actuara movido por venganza, y destaca que los informes periciales confirmaron su capacidad lingüística y nivel de memoria, adecuados a su desarrollo. También valora que la sintomatología observada —nerviosismo, tristeza, apatía y desgana— coincide con lo documentado en la literatura sobre víctimas de violencia sexual.
Respecto a la madre, el tribunal avala que la Audiencia utilizara su testimonio como corroboración del relato del menor. Señala que los hechos que la madre descubrió coincidían completamente con lo que había contado el niño y que no hay evidencia de manipulación. Según el TSJA, el descubrimiento se produjo de forma casual, durante una conversación cotidiana: mientras veían una película, el menor señaló el por qué "ya no venía el ratoncito Pérez", un comentario que llevó a la madre a descubrir lo sucedido.
Confirmación de la sentencia
Con base en todo lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó de manera íntegra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería. M.E.R. fue condenado a seis años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales contra un menor, y deberá abonar 20.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales ocasionados.
Además, se mantiene la orden de alejamiento, que le prohíbe acercarse al niño a menos de 500 metros durante un periodo de diez años, y se impone un régimen de cinco años de libertad vigilada tras cumplir la pena de prisión.