La Voz de Almeria

Sucesos

Archivan la causa contra 4 agentes de la Guardia Civil acusados de detención ilegal y lesiones en Vera

El juzgado señala las contradicciones de las distintas versiones ofrecidas por el denunciante

GUARDIA CIVIL - Archivo

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Álvaro Hernández
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El año 2026 empieza con victoria judicial para cuatro agentes de la Guardia Civil que habían sido acusados de detención ilegal y otros delitos relacionados con lesiones y el uso excesivo de la fuerza.

Representados por el despacho almeriense Miranda Asesores, los cuatro agentes de la Guardia Civil (miembros de la asociación profesional JUCIL) han logrado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa penal, que fue acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vera y reflejado en un auto dictado el pasado 2 de enero.

Los agentes estaban siendo investigados por presuntos delitos relacionados con lesiones, detención ilegal y uso excesivo de la fuerza durante una actuación policial. Sin embargo, el auto del juzgado de Vera concluye que no concurren indicios racionales de criminalidad con la entidad suficiente como para justificar la apertura de juicio oral.

El auto señala las contradicciones existentes en las distintas versiones ofrecidas por el denunciante, algo que desde JUCIL detallan que se apreciaba ya en la querella inicial, además de en la declaración prestada en sede judicial y en el posterior escrito de acusación, lo que habría restado credibilidad y fuerza a su restimonio.

Frente a ello, el juzgado otorga mayor consistencia a las declaraciones de los cuatro agentes investigados y de los testigos presenciales, plenamente coherentes con el resto de diligencias practicadas y con la documentación médica incorporada a la causa. 

El auto descarta de forma expresa la existencia de indicios de un delito de detención ilegal y aprecia, además, la imposibilidad procesal de enjuiciar determinados hechos no incluidos en el auto de transformación del procedimiento, evitando con ello una situación de indefensión para los agentes investigados. 

La resolución acordada es un sobreseimiento provisional y parcial, conforme al artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de una eventual reapertura únicamente en el caso de que aparezcan nuevos indicios relevantes, circunstancia que el propio juzgado descarta a la vista de lo actuado. 

En su fundamentación jurídica, el juez instructor recuerda la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, conforme a la cual la fase intermedia del proceso penal permite valorar si el material probatorio existente hace razonable someter a una persona a juicio, debiendo acordarse el archivo cuando, como sucedería en este caso, el bagaje probatorio se revela manifiestamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

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