La Voz de Almeria

Almería

El TSJA ordena repetir un juicio por estafa en una permuta inmobiliaria

La Sala de Apelación ha estimado el recurso de la acusación particular

Archivo - Sede del TSJA en Granada.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado repetir un juicio por estafa contra el administrador de una empresa promotora en relación con una operación de permuta de una finca de Almería para la construcción de viviendas, al apreciar que no se valoró la declaración de un director de una entidad bancaria sobre la supuesta falta de garantía de dos viviendas y dos plazas de garaje comprometidas en el contrato.

La Sala de Apelación ha estimado el recurso de la acusación particular, ejercida por un heredero del propietario de la finca, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, que había absuelto al acusado al no considerar acreditado que actuase con "intención de enriquecerse ilícitamente".

El procedimiento deriva de un contrato de compraventa y permuta suscrito en 2006, por el que el propietario cedía una finca situada en la calle Mariana de Almería y la sociedad se comprometía a entregarle, como contraprestación, 384.724 euros, dos viviendas plurifamiliares y dos plazas de garaje.

El tribunal apunta que la sentencia de origen rechazó que hubiese prueba suficiente de que el acusado hubiera indicado a los herederos del propietario de la finca que debían cancelar los avales de la entidad avalista inicial para retirarlos después de la nueva entidad financiera, "a sabiendas" de que esta última no los había asumido.

No obstante, advierte el alto tribunal andaluz que la Audiencia basó la absolución en que los perjudicados no habían quedado sin garantía porque la segunda entidad se habría subrogado tanto en el préstamo hipotecario como en los avales, pese a que, según la Sala, no explicó cómo se podía compaginar esa afirmación con el contenido objetivo de los avales emitidos por ambas entidades financieras.

Así, la resolución señala que los avales suscritos por la entidad avalista inicial garantizaban "el buen fin y cumplimiento de la contraprestación por la cesión de solar a cambio de obra futura" respecto a la entrega de dos viviendas y dos plazas de garaje, mientras que el único aval de la entidad subrogada tenía por objeto la devolución de cantidades entregadas por compradores de viviendas y no incluía mención a la obligación asumida por la promotora en el contrato de permuta.

Frente a esto, la Sala destaca que la sentencia absolutoria no valoró ni hizo alusión a la declaración testifical de quien era director de la oficina de la entidad subrogada, quien manifestó tanto en instrucción como en el juicio oral que las viviendas correspondientes a la permuta quedaban fuera del préstamo hipotecario y "no estaban garantizadas con ningún tipo de aval".

"La sentencia apelada lleva a cabo una valoración de la prueba carente de hilazón lógica con el contenido de los propios avales", mantiene el TSJA, que aprecia además que se omitió razonamiento sobre la declaración de ese "cualificado testigo".

Por ello, el alto tribunal andaluz anula la sentencia absolutoria y ordena que el juicio se repita mediante un tribunal formado por otros magistrados para la emisión de una nueva sentencia.

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