La Voz de Almeria

Almería

Mónica Moya, la abogada de Almería que ha cambiado los castigos por violaciones grupales desde ‘La Manada’

La propuesta de la letrada almeriense sienta jurisprudencia en el Supremo y cambia cómo se calculan las penas en las agresiones sexuales conjuntas

La abogada Mónica Moya en la redacción de La Voz de Almería

La abogada Mónica Moya en la redacción de La Voz de AlmeríaVíctor Navarro

Víctor Navarro
Publicado por

Creado:

Actualizado:

Una abogada de Almería ha impulsado un cambio en la forma en que los tribunales españoles interpretan las agresiones sexuales cometidas grupales. Su recurso ante el Tribunal Supremo por el conocido como caso de Pulpí, en el que tres jóvenes fueron condenados inicialmente a 21 años de prisión por un delito de agresión sexual, ha llevado al Alto Tribunal a revisar el criterio que se venía aplicando desde el caso Arandina, abriendo un debate jurídico con posibles efectos en todo el país.

Hasta ahora, cuando una agresión sexual era cometida por varias personas, los tribunales consideraban a cada acusado responsable del conjunto de los hechos, en concepto de autor y cooperador necesario.

Esta interpretación, consolidada tras varios casos de fuerte impacto mediático, derivaba en condenas que podían superar los 20 o incluso llegar a los 30 años de prisión. “Estamos aplicando en delitos sexuales penas equiparables a un asesinato”, señala a LA VOZ la abogada Mónica Moya, que cuestiona esta fórmula por considerarla “exacerbada”.

El caso de Pulpí

Los hechos que acabaron llegando al Tribunal Supremo se remontan a 2022, en el municipio almeriense de Pulpí. Tres jóvenes fueron detenidos y acusados de una agresión sexual grupal ocurrida en una playa de la localidad. La denunciante era una mujer extranjera que se encontraba de vacaciones en la provincia de Almería junto a su marido.

Desde el inicio del procedimiento, los relatos resultaron divergentes: la mujer sostuvo que fue víctima de una agresión sexual, mientras que los acusados reconocieron haber mantenido relaciones sexuales, pero defendieron que estas se produjeron de forma consentida.

La causa fue enjuiciada por la Audiencia Provincial de Almería, que dictó una sentencia condenatoria aplicando el criterio jurisprudencial vigente tras el caso de ‘La Manada’. En base a esa interpretación, se impuso a los acusados una pena total de 21 años de prisión. “La Audiencia Provincial de Almería no hizo nada injusto. Aplicó la doctrina del Supremo”, reconoce Moya.

La decisión de recurrir

Sin embargo, la abogada consideraba que esta forma de castigar las agresiones sexuales cometidas por varios autores conducía a penas desproporcionadas. “Se están imponiendo penas equiparables a las de un asesinato”, insiste. Pese a enfrentarse a un criterio plenamente consolidado, decidió recurrir la condena. Para Moya, que afirma confiar plenamente en la inocencia de su cliente —actualmente cumpliendo una pena de 13 años de prisión tras la revisión del Supremo—, la decisión tuvo un alto coste personal y profesional.

La familia del acusado perdió la confianza en la defensa y dejó de respaldar económicamente el proceso. “Esta batalla ya la mantuve yo de manera personal”, afirma. Aun así, presentó los recursos necesarios y asumió incluso gastos del procedimiento. “Sabía que iba contra una jurisprudencia asentada y me preguntaban por qué lo hacía. Mi respuesta fue clara: porque me parecía injusta y había que cambiarla”.

El delito continuado y el giro del Supremo

En su recurso, Moya argumentó que cuando existe una sucesión de actos dentro de un mismo contexto, la ley permite tratarlos como una única infracción continuada, con una pena agravada, pero no multiplicada de forma automática. Defendió que esta fórmula no rebaja la gravedad del delito, sino que ajusta la respuesta penal a criterios de proporcionalidad. La propuesta no contaba con precedentes claros en este tipo de delitos, ni siquiera dentro de su propio equipo de defensa. “Me decían: ¿por qué rebates esto si está asentado por el Supremo?”, recuerda.

Aun así, decidió mantener esa línea argumental hasta el final. El Tribunal Supremo acabó aceptando esta tesis como una vía intermedia. Por una mayoría de 11 votos frente a cuatro, el Pleno optó por considerar que en estos supuestos existe un delito continuado de agresión sexual, descartando la suma automática de penas.

El cambio de criterio tuvo una consecuencia directa en este caso. Frente a la condena inicial de 21 años, el Supremo redujo la pena a 13 años de prisión. En su resolución, el Alto Tribunal establece que la respuesta penal debe consistir en aplicar la pena máxima prevista para el delito, incrementada en su mitad superior, lo que sitúa la horquilla entre los 7 y los 15 años. La condena quedó fijada en 13 años, una pena que el tribunal considera grave y proporcional.

Cumplir la pena: “de rositas no se va nadie”

Más allá de la discusión jurídica y del impacto del fallo del Tribunal Supremo, para Mónica Moya, el debate sobre las penas en los delitos sexuales suele quedarse en la superficie. “Se habla mucho de condenas, pero muy poco de lo que ocurre después”, advierte.

La abogada rechaza de plano la idea de que una rebaja de pena suponga impunidad o un castigo leve. “La gente cree que entran y salen, que se van de rositas, y eso no es verdad”, asegura. Según relata, el sistema penitenciario trata los delitos sexuales con una exigencia muy superior a la de otros delitos. “Cuando una persona es condenada por este tipo de hechos, se enfrenta a un control psicológico y personal constante”, explica.

No basta con cumplir una parte de la pena para acceder a permisos o beneficios penitenciarios: es necesario superar programas específicos, evaluaciones continuas y procesos de tratamiento centrados en el reconocimiento del daño y la responsabilidad. “Si no hay un arrepentimiento sincero y real, no hay beneficios”, insiste. En ese proceso intervienen equipos formados por psicólogos, educadores y trabajadores sociales que evalúan de forma periódica la evolución del interno. “Si no pasan esa criba, cumplen la condena entera”, afirma.

Moya subraya que esta exigencia es especialmente visible en centros como el de Almería, donde, según su experiencia, el seguimiento es “extremadamente serio”. A ello se suma un factor añadido: el estigma. “Los delitos sexuales están mal vistos incluso dentro de prisión. Muchos internos ocultan por qué están condenados”, señala.

Por todo ello, la abogada considera necesario desterrar el discurso simplista que reduce el debate a más años de cárcel. “Una pena de 13 años es una pena dura, muy dura”, afirma. “Y va acompañada de un proceso penitenciario que no tiene nada de sencillo”. Para Moya, comprender cómo funciona realmente el sistema es clave para abordar el debate social con rigor. “Lo contrario es construir una justicia desde el prejuicio y no desde la realidad”.

Pruebas, presión social y justicia

Mónica Moya defiende que el debate en torno a los delitos sexuales no puede abordarse desde posiciones absolutas. La abogada insiste en que la palabra de la persona denunciante tiene un peso central en estos procedimientos, pero recuerda que el derecho penal exige algo más que la creencia automática. “La declaración es una prueba importante, pero no puede ser la única ni permanecer al margen del resto de elementos”, sostiene.

A su juicio, una condena basada exclusivamente en un testimonio, sin apoyos externos que lo refuercen, coloca al sistema en una posición de riesgo. En ese contexto, Moya cuestiona que consignas nacidas del activismo social puedan trasladarse sin matices al ámbito judicial.

Considera que ese tipo de manifestaciones tienen un valor simbólico y reparador en el espacio público, pero no pueden sustituir al análisis probatorio que exige un tribunal.

Reconoce que la indignación colectiva es comprensible en delitos especialmente graves, pero defiende que los tribunales no pueden actuar condicionados por la presión de la calle. “El dolor no tiene serenidad ni equilibrio para impartir justicia”, afirma, y recuerda que precisamente por eso el sistema judicial debe mantenerse al margen de las emociones del momento. Su reflexión se resume en una idea central: la justicia no debe ser ni vengativa ni complaciente, sino simplemente justa.

tracking