¿Puede la comunidad de vecinos prohibir que lleves a tu mascota en el ascensor?
Un residencial de Almería ‘insta’ a no utilizar el elevador con animales “por seguridad e higiene”

Los vecinos de un complejo residencial de Almería se han encontrado con esta prohibición en su edificio.
Los vecinos de un complejo residencial de Almería se han encontrado estos días con un cartel colgado en una zona común del edificio que les ‘insta’ a no utilizar el ascensor con sus mascotas -perros o gatos, especifica-.
Como no podía ser de otra forma, esta ‘prohibición’ ha provocado la reacción inmediata de los afectados. La mayoría de ellos han expresado su indignación y contrariedad en las redes sociales, aunque también una pequeña parte se han mostrado a favor de la medida, debido a que, según dicen, han llegado a encontrarse en ocasiones con heces y orines de animales en el interior del ascensor.
Pero la pregunta que se han planteado algunos, que es la clave para decidir si suben a sus pisos con la mascota o por prudencia optan por las escaleras, es si las comunidades de propietarios pueden prohibir que las mascotas acompañen a sus dueños en los ascensores de los bloques o residenciales.
Para resolver esta cuestión hay que apuntar que las comunidades de propietarios están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, que las autoriza a aprobar normas de régimen interno sobre el uso de zonas comunes (ascensor incluido), pero en ningún caso a vulnerar derechos básicos de uso y disfrute de la vivienda.
Es decir, que si cualquier mascota está permitida en el piso y no hay una prohibición estatutaria válida sobre su tenencia, el propietario tiene todo el derecho del mundo a usar los elementos comunes para acceder a su vivienda. El ascensor es un elemento común necesario y por tanto cualquier vecino puede usarlo junto a su perro o su gato.
Por tanto, una prohibición absoluta de usar el ascensor con mascotas sería muy discutible jurídicamente y claramente impugnable.
Ordenanza municipal
Esta cuestión tampoco está recogida en la Ordenanza Municipal sobre Protección, Bienestar y Tenencia de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Almería, aunque sí establece normas sobre tenencia responsable, circulación, higiene y posibles infracciones, así como prohibiciones en espacios públicos, pero no detalla explícitamente el uso de ascensores comunitarios ni lo prohíbe expresamente.
Así, señala que con carácter general se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico y el número lo permitan, y que no se produzca ninguna situación de peligro e incomodidad para los vecinos o para otras personas en general.
También dice que “en espacios comunes privados, la persona que conduzca el animal es responsable de los daños que éste ocasione, así como de la limpieza inmediata de la suciedad que pudiera originar”, como la que se produjera en el ascensor, en este caso.
Igualmente, contempla que en espacios públicos, “todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación”.
Por tanto, tampoco cabría a la comunidad en este caso apelar a la ordenanza municipal como justificación directa para prohibir a un vecino subir con su mascota en el ascensor.
En España, como regla general no se puede prohibir a un vecino usar el ascensor por el hecho de llevar mascota, si el animal está legalmente permitido en la vivienda.