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¡Competición deja sin efecto la resolución al completo!: Lopy podrá jugar el domingo


Un error informático ha provocado todo. Brillante gestión del personal administrativo del Almería

El once del Almería en Ceuta con Lopy.

El once del Almería en Ceuta con Lopy.UD Almería

Rafa Góngora
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Vaya mañana de tensión y preocupación en las oficinas del Estadio de los Juegos Mediterráneos cuando se han hecho públicos los acuerdos del Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y Dion Lopy aparecía en el apartado de futbolistas “sancionados” después de ver la quinta cartulina amarilla en el partido en el Estadio Alfonso Murube ante el Ceuta, que se suspendió en el descanso por el fallecimiento de un aficionado del equipo caballa.

El Almería entendía que el acta arbitral no estaba cerrada y no tenía sentido la sanción al centrocampista senegalés, por lo que el personal administrativo del club rojiblanco se puso manos a la obra y las ideas muy claras. El Almería confiaba en la lógica porque el encuentro en Ceuta no acabó, por lo que Dion Lopy podría jugar el domingo, a las 16:15 horas, en el Estadio de los Juegos Mediterráneos ante el Cádiz en el partido correspondiente a la 14ª jornada del curso en el Campeonato Nacional de Liga en Segunda División.

La gestión del personal administrativo del Almería ha sido brillante, fantástica y sobresaliente y, según han podido saber LA VOZ y Cadena SER, el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol ha publicado otro comunicado en el que especifica lo siguiente: “Este Comité ha tenido conocimiento de que, por error informático, se ha procedido a sancionar las infracciones de una parte del partido Ceuta-Almería, que fue suspendido por el árbitro y así consta en el acta. Advertida la presencia de este error este Comité acuerda:

1. Dejar sin efectos las sanciones acordadas con fecha 12 de noviembre de 2025. Estas acciones serán enjuiciadas, en su caso, cuando se reanude el partido y se reciba el acta definitiva del encuentro.

2. Dar traslado al JUCNP a los efectos de las consecuencias competicionales que proceda con relación a la continuación del encuentro.

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