Absuelven a dos hombres acusados de lanzar a una persona desde un tercer piso
La víctima no quería abandonar la casa donde vivía

Audiencia Provincial de Almería.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a J. A. S. R. y L. E. R. S. de los delitos de homicidio en grado de tentativa y coacciones que pesaban sobre ellos y por los que el Ministerio Fiscal solicitaba una condena de diez años y nueve meses de prisión.
Ambos, defendidos por los abogados Mónica Moya y Miguel M. Martínez, estaban acusados de participar en la agresión que sufrió S. B., quien fue arrojado desde la ventana de su vivienda en Roquetas de Mar.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso LA VOZ, el 30 de diciembre de 2020, un grupo de entre cuatro y cinco personas irrumpió en la vivienda de S. B. con la intención de obligarlo a marcharse del inmueble.
La entrada no fue pacífica, ya que uno de los asaltantes portaba un cuchillo como medida de intimidación. Ante la negativa de la víctima, el grupo la sujetó por la fuerza y la lanzó por la ventana desde un tercer piso, sufriendo S. B. múltiples lesiones y fracturas tras el impacto contra el suelo.
Dudas sobre la identificación
A pesar de la gravedad de los hechos, no fue posible identificar con claridad a todos los implicados. En un primer momento, S. B. declaró que uno de los atacantes era "un tal Juan o Joaquín", a quien conocía porque había estado días antes en su casa exigiéndole que la desalojara.
Durante un reconocimiento fotográfico realizado por la Guardia Civil, identificó a J. A. S. R., aunque la sentencia señala que su testimonio fue “ harto genérica y confusa”". Más adelante, en una rueda de reconocimiento formal, la víctima señaló a dos personas, como implicados en el suceso, pero dejó fuera a J. A. S. R.
En el caso de L. E. R. S., su implicación no surgió hasta tres meses después de la primera declaración dada por la víctima, cuando se llevó a cabo una nueva rueda de reconocimiento. S. B. lo señaló junto a otras dos personas que no fueron investigadas, lo que, según el tribunal, "pone en entredicho la fiabilidad de la identificación".
La sentencia también destaca que en un reconocimiento fotográfico previo, la víctima había identificado a un hombre como el portador del cuchillo, pero la acusación se descartó al comprobarse que esta persona llevaba un dispositivo de control telemático por encontrarse en libertad condicional en la fecha de los hechos, encontrándose éste en su vivienda el día de los hechos.
Durante el juicio, el único testigo de cargo fue el compañero de piso de la víctima. Su testimonio, sin embargo, resultó contradictorio. Según la sentencia, se expresó de forma "ciertamente confusa y por momentos contradictoria". En su declaración afirmó haber visto a los acusados junto a otras cuatro personas corriendo por la plaza donde ocurrieron los hechos. También aseguró que los vio en la ventana de la casa, pero no observó que J. A. S. R. lanzara a S. B. Respecto a L. E. R. S., solo afirmó haberlo visto salir de la vivienda, y no estar en la casa.
Además, otro testigo reconoció a los acusados junto con otras personas no vinculadas al procedimiento, lo que generó aún más dudas sobre la solidez de la acusación. Ante estas contradicciones y la falta de pruebas concluyentes, el tribunal determinó que no era posible establecer con certeza la participación de los procesados en el ataque.
Defensa y sentencia
Los acusados negaron haber estado en el lugar de los hechos el 30 de diciembre a las 22:00 horas. Sus abogados presentaron testigos que aseguraron que ambos se encontraban en reuniones familiares en ese momento, uno de ellos incluso fuera de Roquetas de Mar.
Finalmente, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería resolvió absolverlos de los delitos de homicidio en grado de tentativa y coacciones, por los que la Fiscalía solicitaba penas de diez años y nueve meses de prisión para cada uno de ellos.