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El anuncio sexista incumple la ley y el código profesional

Autocontrol cree que presenta a la mujer como mero objeto

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El Jurado de la Asociación para la Aurorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) ha estimado la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra la publicidad exterior de un fungicida en la que aparecía una mujer junto a un montón del producto con el texto: “¡Agricultor! Si quieres algo mejor que un polvo... pide un Disperss”, confirmando que va contra el Código Ético de Conducta Publicitaria. En su reclamación, AUC señalaba que la publicidad vulnera diferentes normas, como la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género de 2004, la Ley General de Publicidad de 1988,o la Ley Orgánica de 2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, además, de violar el propio Código de Autocontrol.

Autocontrol, por su parte, emitió resolución no vinculante (puesto que el anunciante no estaba adherido a la entidad) en la que concluye que “se ha producido efectivamente una utilización de la imagen de la mujer como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar”, señalando que la publicidad reclamada presenta a las mujeres de forma discriminatoria y que existe una vulneración de la norma 10 del Código de Conducta Publicitaria.


Relación

Para la Asociación, el anuncio constituía un claro ejemplo de publicidad sexista, dado que no existe ninguna relación necesaria ni justificada entre la presencia e imagen de la mujer en el cartel reclamado y el producto que se pretende promocionar, salvo su papel objetual en relación a una referencia de carácter sexual injustificada.


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