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El coso salinero, el único donde se ofician bodas de toda la provincia

El coso salinero, el único donde se ofician bodas de toda la provincia

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El Ayuntamiento de Roquetas de Mar ha publicado estos días las tarifas para la celebración de bodas civiles en los edificios municipales. Una de las que más llama la atención es la posibilidad para los que así lo soliciten de oficiar la ceremonia e incluso celebrar el banquete en el coso salinero, el único en toda la provincia donde se pueden hacer ambas cosas.
Si alguna vez había soñado con vestirse de luces y, a la vez, dar el “si quiero” en un ruedo, ahora es posible. Los concejales del Consistorio roquetero se afanan por cumplir los deseos de sus vecinos y ya se han podido ver, por ejemplo, bodas con vestidos medievales en el Castillo de Santa Ana. De hecho, de forma interna hay incluso una ‘liguilla de bodas’  para ver quién casa a más parejas. En el ejercicio de 2011, el ránking está liderado por Francisco Gutiérrez, concejal de Atención Ciudadana.
Las tarifas dependerán de si se hace en horario laboral (de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas), no laboral (de lunes a viernes de 16.00 a 21.00 horas) o en festivo (se incluye sábados, domingos y festivos de 10.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 21.00 horas). Además, en el caso de realizarse el banquete en el coso, tendrá una tarifa que arranca en los 3.000 euros y dependerá de cuantos servicios se necesiten (luces, electricidad, seguridad...).
Será preciso depositar el importe de fianza del 20 por ciento del importe total de la cuota a satisfacer con un importe mínimo de 60 euros, salvo cuando la celebración tenga lugar en el Salón de Plenos. Además, se especifica que podrá haber celebración “siempre y cuando no haya programación municipal en esas fechas y siempre que haya disponibilidad de recursos humanos para su atención”.
Plazos
Las solicitudes deberán tramitarse con al menos 60 días de antelación al evento y serán resueltas con una antelación no superior a un mes. Cuando, a petición del interesado, la celebración requiera actividades o prestación de servicios complementarios a cargo del Ayuntamiento (medios materiales o humanos), deberá aprobarse una liquidación de posibles gastos con carácter previo.


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